sábado, 11 de abril de 2015

LA REINCIDENCIA DELICTIVA COMO FENÓMENO SOCIOLÓGICO

RECIDIVISM, SOCIOLOGICAL PHENOMENON
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
12 de marzo de 2015
Lima - Perú

ABSTRACT
In this article the issue of recidivism is analyzed as a sociological phenomenon. We discuss whether the criminal resocialization and social reintegration supported by the statistics is possible and really effective as an important factor of social control.

RESUMEN
En este artículo se analiza el tema de la reincidencia criminal como fenómeno sociológico. Se discute sobre si la resocialización criminal o reintegración social apoyada en las estadísticas realmente es posible y efectiva como factor importante de control social.

La socialización puede definirse como el proceso mediante el cual el hombre adquiere, durante toda su vida, los elementos socioculturales de su sociedad, los integra a la estructura de su personalidad, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales significativos, y se adapta así al entorno social en cuyo seno debe vivir. Frente a la socialización, existe un concepto sociológico que se denomina reintegración social (Baratta, 1990, pág. 2) que consiste en restituir a los individuos nuevamente al seno de la sociedad, de la que por distintas causas, han sido alejados.
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Cuando un individuo comete un delito, y es tomado preso, la sociedad ejerce un control social sobre él, mediante sus órganos pertinentes (policía, Poder Judicial, Ministerio Público, etc.) le aplica la sanción previamente establecida en el ordenamiento jurídico e intenta posteriormente conseguir una reintegración social. Las cárceles se convierten sólo teóricamente en escenarios de resocialización, como también se le conoce. Según muchos esta resocialización es un mito, pues materialmente es imposible que en una cárcel se resocialice a alguien, aunque haya casos individuales en que eso pase. La cárcel cumple en la realidad una función de reprimir, segregar determinados elementos o personas de los sectores indeseables. Entonces, siendo la resocialización un mito, difícilmente se cumple. En ese sentido, la función de la cárcel no es la de resocializar; ese falso ideal, sostienen muchos, sólo tiene validez para los políticos. (IDEELE, 2014) Sin embargo los gobiernos y organismos internacionales siguen promoviendo y estableciendo políticas de promoción de una justicia restaurativa que promueva la reintegración social o la resocialización de los individuos. (ONUDD, 2013, pág. 110) Por ello no es poco común encontrar situaciones en las que las leyes y las políticas asumen que existen programas de reintegración en las prisiones y en la comunidad aún si, en la realidad, dichos programas apenas existen, son muy rudimentarios o son accesibles sólo para un porcentaje muy pequeño de delincuentes. Es bastante claro que, en ausencia de estrategias claras y efectivas para desarrollar, poner en práctica y apoyar tales programas, éstos continuarán siento totalmente inadecuados para ayudar a los delincuentes y para proteger a la comunidad. (ONUDD, 2013, pág. 17)

REINCIDENCIA CRIMINAL EN CIFRAS

La figura de reincidencia está contemplada en el Código Penal peruano[1] y define que la persona que “después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas”. (INPE, 2013, pág. 58)
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El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) documenta un alto índice de reincidencia[2] (69.59% a diciembre de 2012). (Guerra Zubiaur, 2013, pág. 15) Similar realidad se puede observar en otros países: en Argentina la reincidencia primaria alcanza la cifra de 69.3% [3] (Universidad Argentina John F. Kennedy, 2012, pág. 18), también algunos países del primer mundo, presentan tasas promedio de reincidencia altas: Canadá (49%), Reino Unido (57%), Francia (39%), España (46.6%), Holanda (54%), Irlanda (49.2%), Finlandia (59%), Suiza (53.2%), Inglaterra y Gales (58.2%), EEUU (46.9%), Islandia (53%), etc. (Capdevila & Ferrer Puig, 2009, págs. 33-34)

CONTROL SOCIAL Y RESOCIALIZACION

Cuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado. (Definicionabc, 2014) La sociología identifica dos formas básicas de control social: las informales, que no están institucionalizadas (los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc.) todas aquellas que no están escritas; las formales, son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita.
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La reincidencia criminal, es un fenómeno social que consiste en la recaída en antiguos hábitos delictivos después de una supuesta adaptación social satisfactoria. (Pratt Fairchild, 1966, pág. 252) La reincidencia puede ser considerada una consecuencia indirecta del control social ejercido por la sociedad, mediante su poder coactivo. Aunque lo sensato es pensar en cierta interdependencia de ambos fenómenos, por un lado el intento de resocialización o reinserción social del delincuente y por otro la reincidencia criminal, cuya persistencia, podrían ser materia de estudio también de otras disciplinas sociales como la psicología social y criminal.

NOTA IMPORTANTE: Este artículo fue redactado en formato impreso en Lima (Perú) el 14 de agosto de 2014, como parte de una investigación que intentaba establecer puntos de contacto entre el Derecho y otras disciplinas sociales (antropología, sociología, lingüística, etc.).

Nota importante: Este artículo fue originalmente publicado en formato digital el 12 de marzo de 2015 en http://repensarlarealidad.blogspot.com/ de nuestra autoría, pero por razones de orden y de temática, lo incluimos en este blog, dedicado a temas relacionados con el Derecho y las múltiples reflexiones sobre él.

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[1] El Código Penal establece las figuras jurídicas de reincidencia y habitualidad que fueron modificadas por la Ley Nº 29604.
[2] Según cifras estadísticas del INPE, el grado de reincidencia por población penitenciaria en diciembre de 2012 es la siguiente: Primer ingreso (69.53%), segundo ingreso (17.45%), tercer ingreso (6.38%), cuarto ingreso (2.95%) y quinto ingreso (1.56%). (Guerra Zubiaur, 2013)
[3] Según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre ejecución de la Pena (SNEEP) de Argentina para el año 2007, la reincidencia primaria alcanza la cifra de 69.3%, reincidencia secundaria 21%, reiterante 9.2% y reincidencia múltiple 0.5%. (Universidad Argentina John F. Kennedy, 2012, págs. 17-18).

LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN Y SUS CONCLUSIONES

PERUVIAN TRUTH AND RECONCILIATION COMMISSION (TRC) AND CONCLUSIONS
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
12 de marzo de 2015
Lima - Perú

RESUMEN:
A casi tres décadas de su creación, en este articulo, se evalúa a la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el contexto en que tuvo lugar y se ensaya una valoración desde varios puntos de vista.
ABSTRACT
Nearly three decades after its creation, in this article, we evaluate the Commission of Truth and Reconciliation Commission (TRC) in the context in which it took place and an assessment is tested from several points of view.
 
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue la comisión encargada de elaborar un informe sobre la violencia acaecida en el Perú durante el periodo 1980-2000. Creada en junio de 2001 por el presidente provisional Valentín Paniagua, convocando a diferentes miembros de la sociedad civil[1]. La CVR se propuso investigar la violencia terrorista de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), y también intentó profundizar en las causas de esa violencia y en la dura represión militar contra estos movimientos terroristas, que cobró principalmente víctimas civiles en este fuego cruzado. Para ello, recogió el testimonio de 16,985 personas y organizó 21 audiencias con las víctimas de la violencia, a las que asistieron más de 9,500 personas. El Informe Final se hizo público el 28 de agosto del 2003, ante el presidente peruano Alejandro Toledo. (CVR, 2014)
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METODOS UTILIZADOS POR LA CVR

A juzgar por sus objetivos, y por la conformación de sus integrantes, la CVR cumplió el papel de un grupo de estudio social que se acercaba a un fenómeno de violencia. Buscaban como dice el primer objetivo: “Analizar el contexto, las condiciones políticas, sociales y culturales así como los comportamientos que contribuyeron a la situación de violencia, tanto desde el Estado como desde la sociedad” (CVR, 2014, pág. Objetivos). La metodología utilizada es claramente la usual en los estudios sociales. Recordemos que sobre todo en Sociología los métodos empleados son: El comparativo, basado en la comparación entre grupos para identificar diferencias y similitudes. El histórico, que estudia procesos y eventos para encontrar las raíces de la naturaleza social involucrada. El estadístico o cuantitativo, se vale del uso numérico para estudiar los fenómenos. El estudio de casos, se toman problemas y se definen variables para luego estudiar y extrapolar a otros casos representativos. El método experimental, que busca manipular variables para estudiar sus efectos; se trabaja con hipótesis que en base a la experimentación empírica van siendo aceptadas o refutadas. El método funcionalista, se fija especialmente en los roles o funciones de los grupos y estructuras sociales. (Tuspreguntas, 2012) Es claro que la CVR recurrió a la metodología de los estudios sociales tratando de desentrañar el fenómeno de violencia social, lo cual no sorprende, pues varios de sus integrantes provienen del área de los estudios sociales, o algunos comisionados, aunque estrictamente no fueran académicos de las ciencias sociales, estaban vinculados de alguna manera a actividades de promoción y activismo social de la llamada izquierda progresista[2].
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El informe final de la CVR incluye multitud de temas y rubros, ordenados en 9 tomos y 6 anexos, que luego de 2 años y 3 meses fueron presentados ante el presidente Alejandro Toledo el 28 de agosto de 2003. (CVR, 2014, pág. Informe Final) Las conclusiones de la CVR, tienen características relevantes, como la persistencia de las frases: “La CVR ha constatado”, “ha comprobado”, “ha determinado”, etc. (CVR, 2014, pág. Conclusiones) Todo aquello revela la metodología utilizada y el talante predominante en los trabajos de la Comisión, que establecen parámetros extrapolados propios y típicos de los estudios sociales.

CRITICAS A LA CVR Y VALORACION GENERAL DEL DOCUMENTO

La crítica más persistente por parte de aquellos que cuestionan en informe final de la CVR, fue la procedencia ideológica de sus integrantes, la mayoría del sector de la llamada izquierda progresista, con casos emblemáticos de algunos comisionados cuyo perfil podía confirmar las sospechas de sus detractores[3]. Otra crítica frecuente fue que siendo las fuerzas del orden, uno de los bandos en conflicto, ésta no estuviera representada de manera proporcional; la presencia de un solo militar -Tnte. Gral. FAP (r) Luis Arias Grazziani- no expresaba claramente la voz de las FFAA, descontento y disconformidad que se expresó en una carta singular de Grazziani que fue incluida a último momento y que puede ser leída en el Informe Final de la CVR. (CVR, 2003, pág. Carta)
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Otra crítica que parecería de fondo, es que la CVR desbordó sus pretensiones iniciales expresadas en sus propios objetivos. Por ejemplo el tercer objetivo de la CVR decía a la letra: “Procurar la determinación del paradero, identificación y situación de las víctimas y en lo posible, determinar las responsabilidades correspondientes. La Comisión no sustituye al Poder Judicial ni al Ministerio Público, pues no cuenta con funciones jurisdiccionales”. (CVR, 2014, pág. Objetivos) Los críticos aducen que el Informe de la CVR y las opiniones de los comisionados, excedían sus funciones y atribuciones primigenias; el documento no es de ninguna manera vinculante ni puede tomarse como una verdad absoluta y para ello argumentan multitud de razones, algunas muy atendibles.
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Se cuestionó que la CVR utilizara un método equivocado para determinar la cantidad de víctimas, el llamado método de “Estimación de Múltiples Sistemas”, un método que es actualmente usado para contar los peces bajo el mar, y estimar las vedas pesqueras. La CVR usó ese método para determinar que hubo 69,280 muertos resultantes de la violencia armada en 20 años de violencia interna. (Caretas, 2003) Los comisionados adujeron después que la cifra ascendía en realidad a “sólo 23,969” (Albán, 2013), pero esa última cifra no aparece en el Informe Final y si era como se dijo después, no debió mencionarse nunca esa espantosa y equívoca cifra inicial.

NOTA IMPORTANTE: Este artículo fue redactado en formato impreso en Lima (Perú) el 14 de agosto de 2014, como parte de una investigación que intentaba establecer puntos de contacto entre el Derecho y otras disciplinas sociales (antropología, sociología, lingüística, etc.).

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[1] Dr. Salomón Lerner Febres - Presidente de la CVR. Doctor en Filosofía y rector PUCP. Dr. Beatriz Alva Hart - Abogada y ex congresista de la república. Dr. Rolando Ames Cobián - Sociólogo, investigador y analista político. Ex senador de la República. Monseñor José Antúnez de Mayolo - Sacerdote salesiano, ex administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Ayacucho. Tnte. Gral. FAP (r) Luis Arias Grazziani - Experto en temas de seguridad nacional. Dr.Enrique Bernales Ballesteros - Doctor en Derecho, constitucionalista, Director Ejecutivo de la ONG Comisión Andina de Juristas. Ex Congresista de la República. Dr. Carlos Iván Degregori Caso - Antropólogo, profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro del Instituto de Estudios Peruanos. Padre Gastón Garatea Yori - Sacerdote de los Sagrados Corazones y Presidente de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Pastor Humberto Lay Sun - Arquitecto, líder de las Asambleas de Dios, denominación evangélica del Concilio Nacional Evangélico CONEP. Sra. Sofía Macher Batanero - Socióloga, ex Secretaria Ejecutiva de la ONG Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Ing. Alberto Morote Sánchez - Ex Rector de la Universidad San Cristóbal de Huamanga. Ing. Carlos Tapia García - Investigador y analista político. Ex Diputado de la República. Monseñor Luis Bambarén Gastelumendi en calidad de observador - Obispo de Chimbote y ex Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana. (CVR, 2014, pág. Comisionados)
[2] La CVR atendiendo estrictamente a la profesión formal de sus integrantes, estuvo conformada por filósofos (1), abogados (2), sociólogos (2), antropólogos (1), religiosos católicos (3), pastor evangélico (1), ingenieros (2), militares (1). Sin embargo hubo para muchos un notorio predominio de comisionados pertenecientes a la sociedad civil de la izquierda progresista.
[3] El comisionado Alberto Morote Sánchez es primo del considerado número 2 de SL, Osmán Morote Barrionuevo, quien aún purga condena. También es sobrino de Efraín Morote Best, amigo personal de Abimael Guzmán, con quien compartió aulas cuando se desempeñaba como rector de la Universidad San Cristóbal de Huamanga y a quien defendía en todos los idiomas. Morote Best, en su momento, fue acusado de ser el padre espiritual del pensamiento maoísta en nuestro país. Todavía se recuerda este elogio formulado al llamado “presidente Gonzalo” durante una entrevista a una revista local: “Tengo nítidos recuerdos de admiración y respeto del doctor Abimael Guzmán como hombre intelectual, profesor...” (ADDCOT, 2010)

UCCHURACCAY A TRES DÉCADAS DE UN HECHO NO ESCLARECIDO

UCCHURACCAY: THREE DECADES OF FACT UNCLARIFIED
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
05 de marzo de 2015
Lima - Perú
ABSTRACT
The Uchuraccay case is emblematic in the history of the fight against terrorism by Sendero Luminoso; bloodthirsty Maoist terrorist group. The case took an anthropological and sociological treatment, rather than legal, so possibly were convicted innocent. This article discusses the circumstances of the case, the distance of over three decades of events.
RESUMEN
El caso Uchuraccay es emblemático en la historia de la lucha contra el terrorismo perpetrado por Sendero Luminoso, feroz y sanguinario grupo terrorista de inspiración maoista. El caso tuvo un tratamiento antropológico y sociológico, mas que jurídico, por lo que posiblemente fueron condenados inocentes. Este artículo discute las circunstancias del hecho, a la distancia de mas tres décadas de los sucesos.
EL CASO
Uchuraccay es una comunidad quechua ubicada en las alturas de la provincia de Huanta (Ayacucho) a 4,000 metros sobre el nivel de mar. El 26 de enero de 1983 fueron asesinados allí 8 periodistas[1]. (CVR, 2003) La investigación inicial estuvo a cargo de la Comisión Investigadora de los Sucesos de Uchuraccay nombrada por el presidente Fernando Belaunde Terry el 2 de febrero de 1983 y presidida por el escritor Mario Vargas Llosa, la cual presentó su informe un mes después, señalando como únicos responsables a los campesinos de Uchuraccay. (CVR, 2003)

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INTEGRANTES DE LA COMISION VARGAS LLOSA
Dice Juan Gargurevich que Vargas Llosa formó un equipo compuesto por tres antropólogos, un jurista, un psicoanalista, dos lingüistas, un historiador… pero ninguno hablaba quechua así que quedaron librados a las explicaciones militares y a las versiones de los intérpretes contratados[2]. (Gargurevich, 2008) La propia conformación de la comisión revelaba un sesgo antropológico, sociológico e histórico, lo que se hacía traslucir claramente en sus conclusiones.
La técnica utilizada por la comisión investigadora es muy frecuente en las ciencias sociales y son las entrevistas a los actores principales de los sucesos. Se trató de que todos estuvieran presentes y manifestaran sus puntos de vista.
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VALORACION DE LOS SUCESOS
A tres décadas de los hechos, podemos ver en perspectiva que tuvo elementos entremezclados, grupos sociales contrapuestos, la coyuntura política, el marco de una lucha entre las fuerzas armadas, los senderistas y los campesinos en medio del fragor de violencia, el gobierno, por su parte, presionado para dar respuesta a sucesos que no podía enfrentar adecuadamente, etc. Veamos algunos aspectos relevantes.
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INTERROGATORIO Y ENTREVISTAS
La Comisión Vargas Llosa, que así se hizo llamar por el prestigio de quien la presidía, viajó inmediatamente de nombrada a Ayacucho para interrogar a oficiales, testigos, familiares, sin embargo la cita clave era con los comuneros, allá en las gélidas alturas de Uchuraccay a la que se llegaba sólo por helicóptero o a pie por una dificultosa ruta. Y durante cuatro horas escasas escucharon a los comuneros quejarse del “señor gobierno”, de los senderistas, y en fin, auto inculparse justificando el crimen con su presunto “primitivismo” e “ignorancia”. La cita sólo terminó cuando el interrogatorio impacientó a los iquichanos y en particular a las mujeres, que comenzaron a gritar “¡basta!, ¡basta!”. Entonces todos, civiles y militares, algunos mencionan, con evidentes síntomas de pánico, abordaron los helicópteros y se marcharon para no volver más. (Gargurevich, 2008) Lo que queda claro es que el informe entregado en tiempo record por el reconocido novelista Vargas Llosa el 4 de marzo de 1983, se basó íntegramente en escasas cuatro horas de entrevistas, lo cual, con la lejanía de los años, parecería insuficiente.
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POLITICA, SOCIEDAD Y CULTURA
Una de las críticas hacia el informe Vargas Llosa, es su carácter abstracto y poco preciso. Por ejemplo proponía aplicar una técnica de “convicciones relativas” y “absolutas” que en su momento nadie entendía bien. (Gargurevich, 2008) Se llegó a la conclusión "absoluta" de que la masacre era el resultado de un "trágico accidente": los periodistas y el guía fueron confundidos con senderistas por los comuneros de Uchuraccay quienes, en un estado de “pánico histérico”, les dieron muerte. (Rev. Gente, 2000)
Hubo una sensación de malestar entre los periodistas y familiares de las víctimas de que las conclusiones de la Comisión Vargas Llosa, había cumplido con el exclusivo fin de exculpar a las Fuerzas Armadas de toda intervención en los sucesos. A Vargas Llosa lo acusaron incluso de haber claudicado ante los militares. (Gargurevich, 2008) La rapidez de la toma de decisión del gobierno de conformar la Comisión, ya sorprendía; era muy rara en el usualmente parsimonioso Fernando Belaunde. Pero es que el escándalo era mayúsculo. Y probablemente las Fuerzas Armadas habían advertido que no se dejarían manosear por el Poder Judicial, porque se advirtió claramente que los resultados de las indagaciones no serían vinculantes, es decir, no servirían para llevar a nadie ante la justicia. Fue para muchos críticos, un triunfo militar. Sin embargo la “Comisión” parecía también una buena jugada política destinada a aplacar a los que clamaban venganza. (Gargurevich, 2008)
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IMPLICANCIAS SOCIOLOGICAS Y LEGALES
En los sucesos de Uchuraccay concurren varios realidades paralelas, por un lado, se enfrentan dos culturas, la formal, representada por el Estado y las Fuerzas Armadas y la tradicional, autóctona, comunal (iquichanos). Una tercera realidad, la de los grupos terroristas animados por ideologías violentistas, enfrentan el estado de derecho, el statu quo y constituyen el elemento distorsionante principal. Están los actores sociales a los que sólo unifica la violencia, cada grupo la enfrenta de manera diferente y todos con justificaciones diversas. El escenario sociológico es evidente, el fenómeno social se produce, sin embargo hay otros elementos (culturales, ideológicos, políticos, legales) y elementos decisivos en los acontecimientos, decisiones colectivas e individuales, y finalmente, el epílogo del fenómeno.
Los entrevistados adujeron un supuesto primitivismo e ignorancia, términos que difícilmente fueron pronunciados por los campesinos que además eran quechua hablantes. Se trata de conceptos con fuerte contenido sociológico[3], pero que contradicen el antiguo principio de que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (Ignorantia juris non excusat). Claramente en este punto, el plano sociológico se contrapone a lo estrictamente jurídico.
La acción propiamente legal esperó hasta el 9 de marzo de 1987, donde una segunda investigación fue realizada por el poder judicial, mediante un proceso penal sumamente confuso y dilatado, cuyo fallo definitivo sentenciaba por homicidio a tres campesinos y ordenaba la captura de otros catorce campesinos de Uchuraccay [4]. (CVR, 2003) En un estado de derecho, lo usual es que ante sucesos que presuntamente puedan constituir delitos, sean las autoridades competentes las que se hagan presentes. El gobierno optó por tomar el caso, deliberadamente o no, como un fenómeno social susceptible de análisis y de estudio, olvidando las implicancias legales del mismo. La misma conformación del equipo de la Comisión, revela ese sesgo. Y es muy sintomático el hecho de haber nombrado para que la encabezara y de manera insólita, a un reconocido literato de fama internacional pero totalmente ignorante en Derecho y en Antropología.
La CVR determinó luego que 135 comuneros fueron asesinados en los meses posteriores a la acción de la Comisión Vargas Llosa, a mediados de 1984 Uchuraccay dejó de existir y los sobrevivientes se refugiaron en provincias cercanas y en Lima. Recién en 1993 se notó el tímido retorno de algunas familias y sólo el 2002 el Estado pudo conocer el drama de los pobladores de Uchuraccay, y la lista de los Uchuraccainos asesinados. (CVR, 2003, pág. 121)
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[1] La relación de personas fallecidas en Uchuraccay es la siguiente: Eduardo de la Piniella, Pedro Sánchez y Félix Gavilán de El Diario de Marka, Jorge Luis Mendívil y Willy Retto de El Observador, Jorge Sedano de La República, Amador García de la revista Oiga y Octavio Infante del diario Noticias de Ayacucho, así como el guía Juan Argumedo y el comunero uchuraccaíno Severino Huáscar Morales.
[2] El gobierno de Belaúnde decidió nombrar una comisión investigadora presidida por el escritor Mario Vargas Llosa e integrada por el decano del Colegio de Periodistas del Perú, Mario Castro Arenas y el jurista Abraham Guzmán Figueroa. También fueron parte de la comisión los antropólogos Juan Ossio, Fernando Fuenzalida y Luis Millones; igualmente el lingüista Rodolfo Cerrón Palomino, el psicoanalista Max Hernández y el abogado Fernando de Trazegnies. (Rev. Gente, 2000)
[3] La “ignorancia” desde la sociología se concibe como el desconocimiento o carencia de representación cognoscitiva; en cuanto al concepto de “primitivismo”, aun en los estudios sociológicos el solo empleo de la palabra para designar a grupos y culturas de base cultural exigua, se acepta que puede conducir a interpretaciones erróneas. (Pratt Fairchild, 1966, págs. 147, 231)
[4] Los campesinos sentenciados fueron: Dionisio Morales Pérez, Simeón Auccatoma Quispe y Mariano Ccasani Gonzáles. (CVR, 2003)

DOMINIO TEMPORAL DEL CONDUCTOR SOBRE EL ESPACIO DE LA VÍA AL CONDUCIR

TEMPORARY OWNERSHIP WHILE DRIVING

Autor: Miguel Ruiz de Castilla
28 de febrero de 2015
Lima - Perú

ABSTRACT
In this article the issue of temporary ownership of the adjacent space is played when a vehicle is driven. This is an exercise to see an objective fact from the point of view of the law.

RESUMEN
En este artículo se toca el tema de la propiedad temporal del espacio aledaño, cuando se conduce un vehículo. Se trata de un ejercicio de ver un hecho objetivo desde el punto de vista del Derecho.


El ser humano desde sus pretéritos orígenes ha concebido y ejercido el derecho a lo propio y a lo ajeno, ha sentido aquella sensación de la propiedad aun antes del origen del Derecho.
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No vamos a abundar en proemios extensos sobre el Derecho de Propiedad, solamente decir que desde el momento mismo de empezar a conducir un vehículo, el conductor aun sin advertirlo, ejerce un tipo de "propiedad", "dominio" o "prerrogativa" respecto al espacio de la vía que tiene frente a él. Evidentemente esa "propiedad" que podemos calificar de "temporal", es ejercida por el tiempo justo (fracción de segundo) que toma cruzar ese limitado espacio de terreno, quizás sólo unos metros para adelante, hacia atrás y hacia ambos laterales; espacios que eventualmente el vehículo, con la voluntad y acción del conductor, tiene la posibilidad de atravesar. Este derecho de propiedad sobre el espacio de la vía, se extingue en el momento exacto en que dicho espacio ha sido sobrepasado; la propiedad en este específico caso es temporal, efímera, fugaz.
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La fundamentación jurídica de lo antes dicho no está claramente establecida, pero se puede intuir en base a indicios jurídicos colaterales: la acreditación del conductor (licencia de conducir), Registro de Propiedad Vehicular, y sobre todo el Código de Tránsito.
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Empecemos por el final y comentemos el llamado "derecho de paso" en el caso del Perú, contemplado en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de tránsito (DS 016-2009 MTC) Titulo IV Sección VI donde se dice lo siguiente: "... prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo". Aquella "prerrogativa" permite al conductor y también al peatón, el derecho a desplazarse en precedencia de peatones y vehículos y por lo tanto lato sensu una especie de propiedad temporal. Evidentemente el Código establece un ordenamiento respecto a dos derechos en aparente colisión, el del peatón y el del vehículo, pero ese ya es otro tema.
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Un concepto relacionado es el "derecho de vía" (Artículo 175.- Prohibición de uso indebido del derecho de vía) donde se establecen límites al mencionado derecho del conductor y se dice "... está prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehículo, invadiendo la berma, separador, jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circulación vehicular", sin embargo no hay mención alguna al tema que nos ocupa, al que hemos denominado propiedad temporal del espacio de circulación.
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¿Qué sucede cuando un peatón o vehículo, desobedeciendo las normas de tránsito establecidas, cruza intempestivamente este espacio limitado frente al conductor que no tiene tiempo de reaccionar? Se ha producido una invasión del espacio sobre el que el conductor del vehículo ejercía cierta prerrogativa de paso y en definitiva, de posesión. Tanto el posesionario del espacio cuanto quien lo vulnera, "saben" y son conscientes tácitamente de la situación, más aun cuando hay todo un ordenamiento jurídico que lo sustenta (Código de Tránsito). Además se "sabe" que atravesarse de improviso por delante de un vehículo en marcha puede tener consecuencias fatales.
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Se podría aducir que es imposible legislar sobre absolutamente todo lo que ocurre, es cierto, pero es legítimo hacer un ejercicio intelectual para pensar la realidad desde un punto de vista jurídico aunque, como en este caso, sea de forma lúdica.

NOTA IMPORTANTE: Este artículo fue originalmente publicado el 28 de febrero de 2015 en http://repensarlarealidad.blogspot.com/ de nuestra autoría, pero por razones de orden y de temática, lo incluimos en este blog, dedicado a temas relacionados con el Derecho y las múltiples reflexiones sobre él.

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REFLEXIONES ACERCA DEL SIGNIFICADO ALEGÓRICO DE LA JUSTICIA

REFLECTIONS ON THE MEANING OF JUSTICE ALLEGORICAL
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
21 de febrero de 2015
Lima - Perú

RESUMEN
El presente artículo es una reflexión acerca de la alegoría de la justicia y la forma cómo se expresa de una manera gráfica, las características especiales del valor de la justicia humana, la imperfección en su aplicación, la manera cómo el mundo occidental entiende lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo, lo propio e impropio.

ABSTRACT
This article is a reflection on the allegory of justice and the way it is expressed in a graphic way, the special characteristics of the value of human justice, imperfect in its application, the way the West understands it right and wrong, good and bad, the proper and improper.

La Grecia Clásica y también la Roma Imperial, tuvieron un curioso modo de personificar emociones, virtudes y vicios, con el exclusivo fin de hacerlos más digeribles a sus ciudadanos. Es por ello que tenemos representaciones alegóricas de casi todos los conceptos que atañen a la condición humana. Detrás de esta forma de representación grafica y escultórica, se esconden sugerentes características, de las cuales, ya sea por el paso del tiempo y aquella costumbre muy actual de no preguntarse el por qué de las cosas, o el dar todo por hecho, han pasado al olvido, la indiferencia cotidiana o la obligatoria obsolescencia por el devenir del tiempo.
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Un caso interesante es la alegoría de la justicia, la cual esconde no pocas  características de hondo simbolismo y singularidad. La genial representación de la justicia en la forma de una núbil dama vestida con una túnica y con los ojos vendados sosteniendo una balanza, pertenecen ya al imaginario colectivo del mundo occidental, pero pocos advierten los detalles, que en este artículo trataremos de enumerar y explicar.
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La mitología griega tenía a la diosa Themis como la personificación de la justicia, era la encarnación del orden divino, del derecho y las buenas costumbres. Otra diosa helénica relacionada con la justicia sería la diosa Dice, hija de Themis y que frecuentemente llevaba una balanza en la mano.
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La equivalente romana de Themis fue la Iustitia, coincidían en ser divinidades femeninas, y en Roma se la representaba con los ojos vendados y llevando una espada y una balanza. Frecuentemente se dice que Roma representó el sincretismo religioso, que en este caso es elocuente, la diosa Iustitia, heredaba los dones de diosas predecesoras y adquiría sus características. A saber, los ojos vendados procedía de la diosa romana Fortuna (destino), la balanza de la diosa griega Tyche (suerte) y la espada de la griega Nemesis (venganza).
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Como podemos deducir, es la imagen de la Iustitia romana la que nos ha llegado más claramente al mundo occidental. Se encuentra con frecuencia en los juzgados y tribunales de justicia de todo el mundo, algunos países lo adoptan aun sin tener un origen cultural occidental. La creencia más difundida es que la dama de la justicia tiene los ojos vendados para representar su imparcialidad respecto a sus juicios y decretos, la balanza para determinar el justo fiel que determine la suerte de los contendores o disputantes y la espada para impartir sanción a quien la mereciera.
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Repasemos una por una estas características, la venda sobre los ojos parece haber sido una característica reciente, pues griegos y romanos no la representaban de esa manera; muchos han coincidido que la primera representación de la justicia con los ojos vendados procede de una escultura de 1543 atribuida a Hans Giengen, hoy ubicada en la denominada Fuente de la justicia en Berna (Suiza).
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El hecho de que la justicia sea representada por una mujer joven, una doncella, cuya inocencia e imparcialidad quedaba fuera de toda duda y hacía innecesario ponerle una venda sobre los ojos. Además al estar la justicia con los ojos vendados, no podría ver el fiel de la balanza, con lo que sería un contrasentido.
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Respecto de la balanza, ya dijimos que era una representación frecuente en la diosa Dice, hija de Themis, ya en Roma se mencionaba a la diosa Tyche. No hay consenso acerca de la procedencia de esta extraña balanza y su origen se pierde en la oscuridad de los siglos, sin embargo es una hermosa manera de representar de forma simple, la manera cómo se determina el exacto punto de lo correcto respecto de lo incorrecto, de lo justo, de lo injusto, de lo propio, de lo impropio, etc.
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En la mayoría de representaciones la dama sostiene a media altura la balanza con la mano izquierda, como queriendo mostrar al observador que la justicia ha sido determinada.
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En lo que se refiere a la espada, generalmente de doble filo, características de la espada griega y romana, aunque con la misma empuñadura pero con una extensión más larga. Es sostenida mayormente con la mano derecha, la más diestra, y algunas representaciones la espada sirve de apoyo mientras la balanza se muestra.
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Tanto en la balanza cuanto en la espada, hay un dilema subliminal ¿qué es primero, la determinación de lo justo o la sanción para el transgresor?, al parecer por como se muestran ambos adminículos, se privilegia lo primero y lo segundo se deja para otro momento, cuyo resultado sólo podemos intuir.
Otra característica resaltante y que es muy frecuente en las representaciones contemporáneas de la justicia, es que la dama de la justicia pisa con el pie derecho a una serpiente y la sujeta fuertemente sobre un libro. Esto parece ser aporte del Cristianismo que, de similar manera representa al Arcángel Miguel, encabezando los ejércitos celestiales y vencedor del demonio (el mal) . El libro representaría la ley. Nuevamente el sincretismo cultural al que la humanidad ha sido siempre aficionada.

NOTA IMPORTANTE: Este artículo fue originalmente publicado el 21 de febrero de 2015 en http://actualedad.blogspot.com/ de nuestra autoría, pero por razones de orden y de temática, lo incluimos en este blog, dedicado a temas relacionados con el Derecho y las múltiples reflexiones sobre él.

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TRAMITOLOGIA, TRAMITOMANÍA Y TEMAS AFINES

"TRAMITOLOGÍA", "TRAMITOMANÍA" AND RELATED ISSUES
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
07 de enero de 2015
Lima - Perú

ABSTRACT
This article analyzes the use of the word "tramitología" as a way of expressing excessive eagerness procedures in public administration. The use of the neologism "tramitomanía" is proposed, to be more correct for the idea to be expressed.

RESUMEN
En este artículo analizamos el uso de la palabra "tramitología" como una forma de expresar el excesivo afán por los trámites en la administración pública. Se propone el uso del neologismo "tramitomanía", por ser de mayor corrección para la idea que se pretende expresar.

La palabra "tramitología" aparece en el Diccionario de la Real Academia Española como "El arte o ciencia de resolver, perfeccionar o facilitar los trámites"; como se ve, está correctamente construida y positivamente enunciada.
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Sorprende que hoy la palabra "tramitología" empieza a usarse de forma muy distinta a la referida en el Diccionario de la Real Academia Española, de una manera hasta despectiva para designar los engorrosos procedimientos administrativos que obligan a los usuarios de la administración a realizar trámites interminables, en la mayor de las veces inútiles.
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Parecido uso se hace de la palabra "burocracia" que el Diccionario de la Real Academia Española define como la "organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios" y el "conjunto de los servidores públicos" aunque a continuación, sí consigna el carácter peyorativo que la palabra "burocracia" tiene, y se dice que la burocracia es la "influencia excesiva de los funcionarios en los asuntos públicos", la

"administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas".

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El uso de la palabra "tramitología" se acerca más a la definición peyorativa de "burocracia" aun cuando el énfasis de la palabra "tramitología", está precisamente puesta en el "trámite" y en el exceso e inutilidad del mismo.
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Se podría proponer, para superar este impasse, el uso de la palabra "tramitomanía" (empleo exagerado de trámites) y como su contraparte, el neologismo "tramitofobia", cuya construcción semántica podría ser perfectamente admisible en futuras ediciones del Diccionario de la Real Academia Española.
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Nota importante: Este artículo fue originalmente publicado el 7 de enero de 2015 en http://actualedad.blogspot.com/ de nuestra autoría, pero por razones de orden y de temática, lo incluimos en este blog, dedicado a temas relacionados con el Derecho y las múltiples reflexiones sobre él.

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SOBRE SICARIOS Y SICARIATO

ABOUT HIRED ASSASSIN AND CONTRACT KILLING
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
01 de enero de 2015
Lima - Perú

ABSTRACT
This article describes the correct use of the word "sicariato" (hired assassin modality) is analyzed. We discussed the best way to designate the "contract killing" mode that criminals use to evade justice.

RESUMEN
En este artículo se analiza el correcto uso de la palabra "sicariato". Discutimos la mejor manera de designar el "asesinato por encargo", modalidad que los delincuentes usan para evadir a la justicia.

Debido al aumento de la delincuencia y la inseguridad ciudadana que afecta a las sociedades, es usual que las modalidades de delito se vean también incrementadas, haciendo que la legislación se tenga que acomodar a esta dinámica, contemplando en lo posible cada una de estas formas nuevas de delito.
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Últimamente se ha dado una circunstancia peculiar, con los asesinatos por encargo a lo que los medios de comunicación, los efectivos del orden y ciudadanos en general han denominado de manera espontanea "sicariato".
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Causa sorpresa que la palabra "sicariato" no exista en el Diccionario de la Real Academia en su última edición (23a edición de 2014), donde sólo se consigna la palabra "sicario", efectivamente referida a designar al "asesino asalariado".
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La palabra "sicario" tiene un origen antiguo, viene de "sica" o "sicar" un puñal corto y curvo que era usado por la secta judía de los "sicarios" también llamados "celotas", cuya fama creció en el Imperio Romano y la ocupación de Palestina, era de gente que asesinaba a los romanos, haciendo uso de esos peculiares puñales durante las concurridas asambleas públicas, aprovechando precisamente la aglomeración de gente. La palabra sicario no ha variado fundamentalmente pero, hoy por hoy, designa a cualquier asesino a sueldo.
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Un dato que no ha sido suficientemente confirmado es que Judas Iscariote tenía por apellido una deformación de la palabra "sicario", por razones que fácilmente se puede deducir, aunque otras versiones aseguran que se llamó "Iscariote" debido a la ciudad "Kariot", el pequeño pueblo judío que lo vio nacer.
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El neologismo "sicariato" tal cual es una construcción errónea, dado que combina una raíz lícita (sicario) con un sufijo que estrictamente no le corresponde (-ato).
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El sufijo referido, tiene varias acepciones al unirse a varios sustantivos: cuando se refiere a instituciones (huérfano-orfanato); cuando potencia sustantivos de acción (asesino-asesinato); para sustantivos de algunas crías de animales (ballena-ballenato, jabalí-jabato); cuando indican alguna cualidad con cierto sentido despectivo (nuevo-novato) o cuando designan ejercicio o dignidad de algún cargo u oficio (decano-decanato, virrey-virreinato).
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Quizás la característica del sufijo -ato que mas podría corresponder al neologismo "sicariato", pueda ser la coincidencia de asesino con asesinato, aun cuando es un tanto forzada y por lo demás poco frecuente.
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En el argot político del Perú contemporáneo, el sufijo -ato ha tenido una connotación despectiva respecto a gobiernos que no han tenido legitimidad por diversas causas, que ha mostrado visibles indicios de corrupción y mal gobierno o que se han apartado de los cauces legales o constitucionales. Tenemos así que se designa al periodo del gobierno militar como "velascato", a la década de 1990 como "fujimorato", al periodo de Alejandro Toledo, "toledato", etc. Aunque al igual que la palabra "sicariato", la mencionadas palabras de origen político local del Perú, tampoco han sido aceptadas por el Diccionario de la Real Academia.

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