Autor: Miguel Ruiz de Castilla
20 de agosto de 2015
Lima - Perú
ABSTRACT
The issue of self-defense is putting special interest in the "required and indicated" mode. Concepts such as proportionality and rationality of the defense are discussed. It is also legally defines the abstract concept of "Gebotenheit" often equivocal. Real examples of self-defense, illustrating the abstract concept that may well serve various social and legislative areas are given.
RESUMEN
Se trata el tema de la legítima defensa, poniendo especial interés en la modalidad "requerida e indicada". Se discuten conceptos como la proporcionalidad y la racionalidad de la defensa. Asimismo, se define jurídicamente el concepto abstracto de "Gebotenheit", con frecuencia de carácter equívoco. Se dan ejemplos reales de legítima defensa, que ilustran lo abstracto del concepto y que perfectamente pueden servir para diversos ámbitos sociales y legislativos.
El derecho a
la legítima defensa actualmente vigente se basa en dos principios: la
protección individual y el prevalecimiento del Derecho. Es decir: en primer
lugar la justificación por legítima defensa presupone siempre que la acción
típica sea necesaria para impedir o repeler una agresión antijurídica a un bien
jurídico individual; la legítima defensa es para el "particular un derecho
protector duro y enraizado en la convicción jurídica del pueblo”.
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Copyright© miguelruizdecastilla (2015)
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Así pues, en
toda justificación por legítima defensa deben operar conjuntamente los
principios de protección individual y de prevalecimiento del Derecho, a cuyo
efecto las diversas necesidades del prevalecimiento del Derecho influyen de
modo distinto en la configuración de las facultades de protección. (Roxin, 1997, págs. 608-609)
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Frente a la acción típica antijurídica que se pretende repeler o justificar con la defensa propia, se ciernen varios conceptos, algunos de los cuales ya hemos tratado anteriormente. Uno de ellos es la agresión, la amenaza del bien jurídico por una conducta humana, esta debe ser necesariamente individual, humana, expresada por acción u omisión, etc. Pero previamente a esta agresión hay que declararla antijurídica, equipararla al delito.
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Frente a la acción típica antijurídica que se pretende repeler o justificar con la defensa propia, se ciernen varios conceptos, algunos de los cuales ya hemos tratado anteriormente. Uno de ellos es la agresión, la amenaza del bien jurídico por una conducta humana, esta debe ser necesariamente individual, humana, expresada por acción u omisión, etc. Pero previamente a esta agresión hay que declararla antijurídica, equipararla al delito.
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Otro punto es
que no existe acción antijurídica si es que no hay bienes jurídicos
individuales amenazados o violentados (p.e. vida, salud, libertad, propiedad,
custodia, honor, derecho sobre la morada, etc.).[1]
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Por otro lado,
hay una evidente necesidad a la defensa, y esta está debidamente justificada
jurídica y doctrinariamente, como ya hemos mencionado antes. Pero para que esta
defensa sea considerada jurídicamente admisible, debe ser “idónea” y como dice
Roxin, que sea la más benigna de varias clases de defensa elegibles y que no
esté unida al riesgo inmediato de sufrir un daño. Pero por otro lado, el
principio del medio menos lesivo resulta relativizado por el hecho de que el
agredido no tiene por qué correr ningún riesgo de sufrir una agresión si ha
elegido mal su defensa. (Roxin, 1997, págs. 628-629)
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Hay un
problema serio respecto a la elección de la defensa y la proporcionalidad de la
misma, por lo que se ve claramente que la necesidad de la defensa no tiene
relación alguna con la elección de la proporcionalidad, por lo que hay un
entrampamiento que lleva a un círculo vicioso.
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En el caso del
chantaje, si una persona a falta de otros medios procede violentamente contra
el chantajista, no falta la necesidad de tal defensa: pues ignorar la amenaza
no sería una defensa, ya que con ello sólo se reforzaría la presión sobre la
libertad de actuación de la víctima; y tampoco sería una defensa la denuncia,
porque ésta no garantiza el secreto de los hechos comprometedores, con cuya
revelación se amenaza. Sin embargo la víctima no puede matar clandestinamente
al agresor aunque ello fuera necesario para acabar con el chantaje; pero de
nuevo esto es un problema de si tales medidas defensivas están "requeridas
o indicadas" y entra en el contexto de las restricciones ético-sociales. (Roxin, 1997, pág. 635)
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Finalmente
llegamos al meollo del asunto ¿cuándo una medida defensiva, que pretende ser
legítima, es la requerida o la indicada para repeler, responder o
enfrentar a una agresión?, ¿cuándo se debe ejercer la defensa y pretender que
esta sea calificada de legítima?; no puede haber respuesta totalmente
satisfactoria a lo que se pregunta, aun cuando se puede colegir de manera
preliminar que la situación nunca puede ser tan objetiva como se quisiera.
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Dice con razón
Roxin, que “no toda defensa necesaria es también "requerida o
indicada" o sea, permitida. Si alguien mata de un tiro a un niño para
impedir un hurto de fruta, ello podrá ser necesario para repeler la agresión si
no se puede preservar de otro modo la propiedad. Pero que no se puede permitir
una defensa semejante, es algo que todo el mundo reconoce al menos en un
supuesto tan craso como éste. (Roxin, 1997, pág. 635)
IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DEL GEBOTENHEIT
Claus Roxin[2],
reconocido jurista alemán, introduce una posible solución al problema planteado
de la discordancia entre la defensa y la proporcionalidad de la misma, y es el
concepto de Gebotenheit, cuya
traducción como sucede frecuentemente con el idioma germano, es muchas veces
equívoca.
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En la
legislación alemana el legislador de la Parte general de 1975 ha querido
conseguir tales "restricciones ético-sociales" del derecho a la
legítima defensa volviendo a introducir expresamente el elemento, que se había
suprimido en 1962, de la "cualidad de requerida (o indicada)" ("Gebotenheit"). En la exposición de
motivos de la Comisión especial, a la que se debe la actual formulación legal,
se afirma: "En opinión de la comisión, por razones ético-sociales el
derecho de legítima defensa precisa una limitación mediante la cual se excluyan
casos que no merecen justificación. Así ocurre por ejemplo en caso de defensa
frente a agresiones de niños y enfermos mentales, en los que incluso según las
concepciones axiológicas generales se puede evitar la 'agresión' mediante la
fuga, sin que el sujeto vea por ello menoscabado en nada su honor. Además hay
que pensar en 'agresiones' que sean tan insignificantes que se pueda exigir
soportarlas. A éstos se añaden los casos en los que el propio 'defensor'
hubiera provocado la 'agresión'. La reintroducción de la exigencia de estar
requerida o indicada (Gebotensein)
pretende abrir la posibilidad de negar la justificación en dichos casos". (Roxin, 1997, págs. 635-636)
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Se acepta que
hay un problema irresuelto y que la única forma de solucionar la controversia
es, primero aceptar las restricciones ético sociales que intervienen en el
ejercicio de la defensa y que impiden calificarla como legítima. Es por ello
que se opta por introducir el concepto de “cualidad” de la defensa que no había
sido considerada, así nace la cualidad de legítima defensa requerida o
indicada, aunque quizás debió decirse más exactamente “adecuada”, pues las
palabras “requerida” e “indicada” son visiblemente equívocas.
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¿Quién
determina que una defensa tenga la cualidad de requerida o indicada? Es
ahí donde interviene el concepto de Gebotenheit,
que podemos complementar como un estado “necesario" u "oportuno" con el fin de reducir el carácter abstracto que lo rodea; sin
embargo, con ello se trata de contribuir a solucionar un poco la controversia jurídica y llenar el vacío doctrinario que la
proporcionalidad de la defensa ostenta.
PRIMER CASO REAL DE LEGITIMA DEFENSA
El 11 de enero
de 2012, la prensa escrita y la televisión difundían un nuevo caso de homicidio
en presunto acto de legítima defensa ocurrido en Lima (Perú). La noche del sábado 7,
el universitario Gastón Mansilla Yupanqui (21) mató de un balazo a uno de los
dos asaltantes que intentaron robarle a la salida de la Universidad Federico
Villarreal (Centro de Lima).
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Según su
testimonio, Mansilla fue atacado por Víctor Ríos (a) “Niño Viejo” y Christian
Arenas. Por eso hizo uso del arma de fuego, para la cual porta licencia, y mató
al primero de ellos.
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Ayer (12 de
enero), el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Lima
ordenó la detención de Mansilla por el delito de homicidio simple. El criterio
del juez fue la falta de proporcionalidad, pues los asaltantes portaban
armas blancas (cuchillos) y el estudiante un revólver. (Publimetro.pe, 2012)
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El abogado
penalista Mario Amoretti, consultado por los periodistas, sostuvo que el
criterio de “proporcionalidad” que el juez alegaba, ya no estaba contemplado en
el Código Penal vigente. “Parece que el juez tiene un Código distinto al que
está vigente” ironizó el reconocido abogado. (Publimetro.pe, 2012)
PROPORCIONALIDAD VS. RACIONALIDAD
El abogado
penalista Luis Lamas Puccio, analiza el criterio de proporcionalidad a
propósito del caso citado y confirma que ya fue excluido de la legislación
peruana que configura la legítima defensa. Eso fue en el 2003, justamente
porque se prestaba a este tipo de interpretaciones. La proporcionalidad ha sido reemplazada por la racionalidad, que es un concepto de mayor cobertura, más
cognoscitivo. El juez necesita valorar a través de este criterio otros
elementos y circunstancias, como la intensidad del ataque, la peligrosidad, la
forma de proceder del agresor y los medios que se usaron en la defensa. Por
ello, es en el juicio donde se puede determinar si en verdad hubo legítima
defensa. Si se determina que es un acto de legítima defensa, el procesado
quedaría exento de toda responsabilidad penal. En la práctica, es como si fuera
absuelto. (Publimetro.pe, 2012)
SEGUNDO CASO REAL DE LEGITIMA DEFENSA
El 27 de
diciembre del 2011, el ciudadano Luis Miguel Llanos en una situación confusa en el distrito
de Miraflores (Lima-Perú), mató a dos presuntos delincuentes que intentaron secuestrar o
robar a su novia, Andrea Voto-Bernales Larraín. (ElComercio.pe, 2012)
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En
su momento se sostuvo que Luis Miguel Llanos, era experto en el manejo de armas
y que los presuntos delincuentes no llevaban armas de fuego, por lo que la
proporcionalidad no había sido observada.
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El abogado
penalista Mario Amoretti, aclaró que es el Art. 20 del Código Penal el que
describe los escenarios de inimputabilidad y cómo se configura una legítima
defensa. Desde el 2003, no se considera la proporcionalidad,
sino la racionalidad de la legítima
defensa. "Para considerar que es razonable mi conducta, se tiene en cuenta
las circunstancias de peligrosidad, la circunstancia en la que se encuentra la
persona que es víctima de la agresión, y la circunstancia en la cual yo repelo
o impido que se produzca este resultado en contra de la víctima", sostuvo
el abogado penalista Mario Amoretti. (LaRepublica.pe, 2011)
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En
el supuesto que Luis Miguel Llanos hubiese disparado teniendo ya neutralizados
a los delincuentes, dice Amoretti, la situación sería de responsabilidad restringida.
El que no se haya puesto a disposición de las autoridades para la realización
de las pesquisas si podría complicar su situación legal. Según Amoretti, para
que sea eximido de toda responsabilidad penal, debe someterse al proceso. (LaRepublica.pe, 2011)
PERFECTA LEGÍTIMA DEFENSA O LEGÍTIMA DEFENSA
IMPERFECTA
El 25 Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en diciembre de 2012, decidió
no abrir proceso penal contra Luis Miguel Llanos Carrillo, el empresario denunciado
por homicidio simple y encubrimiento real por la muerte de dos sujetos en
diciembre del 2011.
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La jueza a
cargo, Isabel Ayasta Nassif, resolvió no abrir instrucción por la presunta
comisión de delitos contra la vida, cuerpo y la salud – homicidio simple en
agravio de Luis Santos Silva Requena y Sebastián Achante Pérez, así como por el
delito de encubrimiento real en agravio del Estado.
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En su resolución, la jueza explicó que es evidente que la conducta del acusado se produjo en circunstancias “de una perfecta legítima defensa”, ya que actuó en defensa propia y de la de su novia (Andrea Voto-Bernales Larraín) ante la agresión de parte de cuatro personas. La jueza desestimó la figura de una legítima defensa imperfecta, ya que Llanos no provocó la agresión y porque había una necesidad racional del medio empleado para repeler el ataque que ocurrió en Miraflores. También rechazó el que haya incurrido en una desproporción al momento de defenderse. La jueza tomó en cuenta la hora del asalto, el número de atacantes y que al menos uno de ellos estaba armado para indicar que la defensa fue adecuada.
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La
denuncia había sido planteada por la fiscal Isabel Huamán García, quien indicó
que Llanos Carrillo actuó en legítima defensa imperfecta y con fuerza desmedida
contra los dos delincuentes que mató el 27 de diciembre del 2011. (ElComercio.pe, 2012)
CONCLUSIONES
1.- La legítima defensa constituye una causa que justifica la realización de una conducta que puede ser penalmente punible. La legítima defensa, si es que cumple los requisitos para ser declarada como tal, exime a su autor de responsabilidad, o según los casos, reduce la sanción impuesta a este.
2.- Conceptos como estado de necesidad de la defensa, proporcionalidad de la misma, la agresión como acto antijurídico, son temas que contribuyen a entender el concepto de legítima defensa.
3.- El hecho de que existan casos frecuentes que difícilmente puedan ser calificados como de legítima defensa, hace necesario el reflexionar sobre la necesidad de que la defensa sea requerida o indicada.
4.- La legislación peruana abandonó el concepto de proporcionalidad y ya no figura en al Código Penal, y fue reemplazado por el criterio de racionalidad, más cognoscitivo y de mayor cobertura, que permite al juez determinar elementos y circunstancias que tipifiquen adecuadamente la legitimidad o no de la defensa.
BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFÍA
Deutschland.de. (1014). Justicia y Derecho.
Obtenido de
https://www.deutschland.de/es/topic/politica/alemania-europa/justicia-y-derecho
ElComercio.pe. (7 de Diciembre de 2012). Luis
Miguel Llanos no será procesado por homicidio simple. Obtenido de
http://elcomercio.pe/lima/sucesos/luis-miguel-llanos-no-procesado-homicidio-simple-noticia-1506573?ref=flujo_tags_338417&ft=nota_3&e=titulo
Hurtado Pozo, J. (1987). Manual de Derecho Penal
(2da Edición ed.). Lima: EDDILI.
LaRepublica.pe. (20 de Diciembre de 2011). ¿Cómo
funciona la figura de la legítima defensa? Obtenido de
http://archivo.larepublica.pe/30-12-2011/como-funciona-la-figura-de-la-legitima-defensa
Oporto Gamero, J. (2015). La legítima defensa como
institución de eximencia penal. Obtenido de
http://www.monografias.com/trabajos81/legitima-defensa-eximencia-penal/legitima-defensa-eximencia-penal.shtml
Publimetro.pe. (11 de Enero de 2012). ¿Qué es la
legítima defensa? Obtenido de http://publimetro.pe/actualidad/noticia-que-legitima-defensa-2825?ref=ecr
Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte General.
Tomo I Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito (Vol. I). Madrid,
España: CIVITAS.
Wiki. (2015). Claus Roxin. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Claus_Roxin
Wiki. (2015). Legítima Defensa. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensa
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[1]
A este respecto no es preciso que los bienes jurídicos estén protegidos
penalmente para que sean susceptibles de legítima defensa. (Roxin, 1997,
pág. 623)
[2]
Claus Roxin (15 de mayo de 1931, Hamburgo Alemania) es un abogado y jurista
alemán destacado por su labor en el ámbito del Derecho Penal, Derecho Penal
Internacional, Derecho Procesal Penal y Teoría del Derecho. Es uno de los
penalistas de mayor influencia en discusión contemporánea del Derecho Penal de
la tradición romano-germánica, lo que le ha hecho acreedor de casi una veintena
de Doctorados Honoris Causa y reconocimientos académicos como la orden Raimundo
Peñafort en España. (Wiki, 2015)
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