miércoles, 26 de agosto de 2015

CONSTITUCIONALIZACION DE LOS ESTADOS FRENTE AL PROCESO DE GLOBALIZACIÓN


STATE CONSTITUTIONALISATION PROCESS AND GLOBALIZATION

Autor: Miguel Ruiz de Castilla
26 de agosto de 2015
Lima - Perú

ABSTRACT
From the eighteenth century, it begins in the world a long constitutional process. Globalization has indicated a new way to classic constitutionalism;It has slowed the Western liberal constitutionalism that sought to impose worldwide. Today we face a phenomenon whose effects we can just meet in the future. Constitutionalism persists but the phenomenon of globalization has failed to standardize precepts of international coexistence, in contrast to exacerbated differences and caused disorder and cultural resistance and idiosyncrasies.

RESUMEN
A partir del siglo XVIII, se inicia en el mundo un largo proceso de constitucionalización. La globalización ha señalado un nuevo camino al constitucionalismo clásico; ha frenado al constitucionalismo liberal occidental que pretendió imponerse a nivel mundial. Hoy enfrentamos un fenómeno cuyos efectos recién podremos conocer en el futuro. El constitucionalismo persiste pero el fenómeno de la globalización no ha podido estandarizar preceptos de convivencia mundial, por el contrario a exacerbado las diferencias y causado desorden y resistencias culturales y de idiosincrasia.


DISCUSION TERMINOLÓGICA

La palabra constitucionalización sólo aparece en un avance de la vigésima tercera edición del DRAE de 2014; no presenta mayores usos y solo se consigna como “acción y efecto de constitucionalizar”.  (DRAE, 2015) A pesar de que su significado se intuye para el Derecho, sobre todo por su relación con la Constitución, no deja de ser un término equívoco al momento de emplear la palabra en otros ámbitos de uso, por ejemplo el coloquial.

          Donde hay mayor claridad es cuando se menciona el verbo constitucionalizar cuyo significado, vinculado al Derecho, es “dar carácter constitucional a una norma o a un derecho”. (DRAE, 2015) Como puede intuirse, la locución verbal, conjugable, da mayor amplitud al término y compensa las inexactitudes que la palabra abstracta constitucionalización posee.

Convengamos provisionalmente, en una definición preliminar de constitucionalización, y entendámoslo como: el proceso por el cual se da un carácter constitucional a una norma o a un derecho. Pero, como podemos notar, esta definición es restrictiva en tanto el proceso de constitucionalización sólo puede tener efectos sobre una norma y un derecho, en tanto la referencia debe estar al nivel y ser de similar naturaleza que la Constitución como conjunto de normas y derechos principal respecto a la variada legislación de menor jerarquía.

Hay abundante literatura respecto a la constitucionalización del Derecho y se la define a grandes rasgos, como el fenómeno cada vez más arraigado en nuestra cultura y contexto jurídicos y que consiste en la revaloración de la Constitución como norma suprema, continente de los valores jurídicos supremos expresados a través de los derechos fundamentales y la organización democrática de los poderes públicos. (PuntoEDU, 2013) Más adelante volveremos sobre esta definición preliminar.

¿Es posible que podamos pensar y concebir, desde la perspectiva del Derecho, un proceso de constitucionalización de un Estado o de varios Estados?, revisando textualmente las definiciones mencionadas, parece que la respuesta es afirmativa, sin embargo, son necesarias algunas precisiones previas. Un Estado, cualquiera transita un proceso de constitucionalización en la medida en que la Constitución sea el fundamento de su existencia y, como dice César Landa, cuando la fuerza normativa de la Constitución se ve dotada de una eficacia real y de una dimensión objetiva que garantiza la protección activa de los derechos fundamentales por parte del Estado. Los principios constitucionales articulan y guían una comunidad jurídica y política, por ello es que requieren ser interpretados en cada caso concreto en donde se suscite un conflicto que los cuestione o confronte. (PuntoEDU, 2013)

No se debe dejar de lado también el concepto de constitucionalismo, que es un sistema político regulado por un texto constitucional, pudiendo entenderse igualmente como tal, la ideología partidaria de este sistema político. O bien, el constitucionalismo es el ordenamiento jurídico de una sociedad  política, mediante una Constitución escrita, cuya supremacía implica la subordinación a sus disposiciones, de todos los actos de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. (Correa Noriega, 2014, pág. 149)

Sin embargo existe una gran variedad de Estados autocráticos, monárquicos, imperialistas, republicanos, etc., todos tienen leyes, todos pueden recibir la calificación de estado legal de derecho, pero no todos merecen la denominación de Estado constitucional de derecho. (Correa Noriega, 2014, pág. 202)

CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIONALIZACIÓN

Hoy por hoy tenemos 106 países con Constituciones vigentes (UNAM, 2009), este número es bastante considerable si le compara con los 193 Estados miembros de la ONU, cifra vigente hasta el 2013[1]. (Wiki, 2015)

El constitucionalismo es “un complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el principio de que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una ley fundamental”. En un sistema constitucionalista cualquier ley debe estar fundamentada en la Constitución, por lo que todas las leyes quedan reguladas y supeditadas al articulado general de la Constitución. (Wiki, 2015) La Constitución Política, el Estado democrático de derecho y el ciudadano independiente, han sido ayer y continúan siéndolo hoy en día, los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno. Éste, durante sus dos siglos de existencia, se propuso alcanzar la coexistencia pacífica de ciudadanos libres dentro de una comunidad estatal protectora de los derechos fundamentales, cuyo catálogo se halla expresado con precisión meridiana en normas constitucionales válidas, vigentes y plenamente garantizadas por el gobierno que, a su vez, también se halla sometido al imperio de la ley fundamental. (Correa Noriega, 2014, pág. 159)

BASES HISTÓRICAS DEL CONSTITUCIONALISMO

          Si bien el constitucionalismo moderno cumple dos siglos de vigencia (Correa Noriega, 2014, pág. 160), para encontrar las bases del constitucionalismo como sistema, tal como lo conocemos hoy en día, hay que remontarse a muy remotos tiempos. El estudio de los orígenes históricos del constitucionalismo, no son materia del presente trabajo preliminar, pero haremos un recuento sucinto de la evolución histórica a manera de ilustración.

          Es claro que sea cual fuese la unidad comunitaria que adoptaran, los hombres de todos los tiempos y de todos los espacios geográficos, no pudieron prescindir de una organización política y jurídica, expresada en usos, costumbres, normas e instituciones que les sirvieron para adquirir cohesión, fortaleza y estabilidad, aun cuando este bagaje no se expresara primigeniamente en un texto escrito formal.

Los griegos tenían una asamblea popular (ekklesia) que desempeñaba el rol de órgano legislativo ordinario. Sus acuerdos y resoluciones tenían el carácter de leyes comunes. Los romanos pensaban que los edictos, decretos, mandatos y rescriptos, eran leyes comunes. Por encima de ellas se encontraba la Ley de las XII Tablas, las constituciones republicanas y las constituciones imperiales, las mismas que tenían rango superior por provenir del monarca, sujeto que personificaba la voluntad de los dioses y la del pueblo romano, Estos monarcas tenían la condición de fuente única de las leyes superiores, hallándose eximidos de la obligación de cumplirlas. (Correa Noriega, 2014, pág. 150)

          El derecho natural antiguo sostenía frente a las tesis de griegos y romanos, que se alzaba la teoría del Derecho natural (phýsei dikáion), que preconizaba la existencia de un derecho no escrito (nonos ágrafos), procedente de la ley superior que gobierna la naturaleza entera. Éste se halla, según sus propugnadores, por encima de las leyes comunes. Lo constituye un conjunto de capacidades innatas, que nos permiten distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente. (Correa Noriega, 2014, pág. 151)

Durante la Edad Media y con el aporte del derecho germánico se consolidó la concepción doctrinaria del reinado de la ley. “El Rey está bajo la ley, porque es la ley la que hace al Rey”. En Francia se les llamó leyes fundamentales (leyes imperii). El monarca no puede derogarlas. En Inglaterra aparece la idea de la fundamental law, en virtud de la cual, ciertos documentos escritos de carácter básico, priman sobre la ley ordinaria (common law), por tener carácter de norma superior. (Correa Noriega, 2014, págs. 151-152)

En la Edad Moderna los ingleses pretendieron crear normas supremas, que se hallen fuera del alcance modificatorio unilateral del Rey o de parlamentos sumisos. Más que en Europa, las ideas, derechos y libertades, florecieron y fructificaron en América del Norte, pues allí dieron origen al nacimiento de los EE. UU., así como a los demás países del área, expandiéndose igualmente al resto de América, luego de las correspondientes guerras emancipadoras. Varios autores afirman que en 1669, John Locke redactó una Constitución Política para la Colonia inglesa de Carolina del Norte. El aludido texto normativo no entró en vigencia, sin embargo este hecho revela el espíritu separatista norteamericano, a más de cien años de su independencia. (Correa Noriega, 2014, pág. 153)

          Ciertamente hay muchos tipos de constitucionalismo, dependiendo del énfasis que cada proceso le imprima, por ejemplo tenemos un constitucionalismo burgués revolucionario representado por la revoluciones inglesas de 1648 y 1688, la revolución americana de 1776 y la Revolución Francesa de 1979. (Correa Noriega, 2014, pág. 154) Existe también un constitucionalismo social inspirada en el movimientos de sectores señalados de las sociedades, aquí tenemos a los procesos de la revolución mexicana (1910), revolución rusa (1917), revolución alemana (1918), La Reforma Universitaria (1918) y la Guerra Civil Española (1936). (Correa Noriega, 2014, págs. 154-155) Hay por cierto constitucionalismo fascista, nazista, socialista (URSS), comunitario (UE), de derechos humanos, y muchos otros. (Correa Noriega, 2014, pág. 155)

FENOMENO DE CONSTITUCIONALIZACION A NIVEL GLOBAL

          Queda claro que el fenómeno de constitucionalización es sumamente complejo y diverso, no hay un único fenómeno sino que la constante es su notoria variedad. Lo que si parece ser una constatación objetiva es que el fenómeno de la constitucionalización estatal existe y es una constante que todos los Estados, independiente de su naturaleza, adoptan la constitucionalización y le imprimen un carácter propio y genuino.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO: CONCEPTO

La constitucionalización es un fenómeno que se presenta dentro de los ordenamientos jurídicos que penden de una Constitución. Con frecuencia se usa el término “constitucionalizar” para indicar que una institución, una corporación, un derecho, etc., se ha incluido en la Constitución de un país. Se habla así de la “constitucionalización” de los colegios profesionales, de la presunción de inocencia, de las diputaciones provinciales, de la autonomía universitaria. Decir, en este sentido, que algo está constitucionalizado significa afirmar que ese algo “está en la Constitución”, o que ha adquirido el rango constitucional. (Cubides Cárdenas, 2012, pág. 22)

CONSTITUCIONALIZACIÓN COMO FENÓMENO AMPLIADO

Dice Cubides que el fenómeno de la constitucionalización, es una consecuencia palpable de la expedición de las Constituciones conteniendo los principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la vinculación de los Derechos Humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), este tiene diversas aristas aunque todas confluyen frente a los efectos que produce el texto normativo supremo denominado Constitución dentro de los ordenamientos jurídicos, el poder irradiador que este tiene dentro de todas las otras ramas del derecho, hace que la perspectiva se convierte en un enfoque sistémico con orientación al sistema constitucional, dentro de cada Estado se debe observar con qué grado se ha apropiado las consecuencias o el impacto de estos postulados puesto de ahí dependen la evaluación de los cambios que han devenido por el cambio de paradigma o la vinculación de este nuevo, por eso debemos decir que en este campo todavía está latente la investigación y la construcción de una teoría. (Cubides Cárdenas, 2012, pág. 27)

RETOS DEL CONSTITUCIONALISMO DE HOY EN DÍA

En la actualidad casi todos los estados del mundo cuentan con textos constitucionales. Estos son verdaderos cuerpos normativos fundamentales. Se caracterizan, además, por ser supremos y rectores de sus correspondientes ordenamientos jurídicos.

Se les conoce con el nombre de constituciones formales. Las comunidades políticas que aún no las tienen, se rigen por un conjunto de prácticas, usos, costumbres, leyes sueltas y otros dispositivos que, en conjunto, reciben el nombre de constituciones materiales.

Las constituciones formales son relativamente nuevas. Datan de finales del siglo XVIII. La primera de ellas vio la luz en 1787- para regir en la federación de los EE UU de Norteamérica. A su modo, siguieron este ejemplo Francia y otros países europeos; posteriormente hicieron lo mismo las decimonónicas repúblicas latinoamericanas.

El siglo XX ha sido testigo de la colosal confrontación entre el constitucionalismo clásico y el social. Problemas como la explotación del hombre por el hombre, la discriminación racial, la opresión nacional, así como las guerras imperialistas de anexión, han sido la materia prima del conflicto. Esta lucha aún subsiste en nuestros días. (Correa Noriega, 2014, pág. 158)

En los primeros años del siglo XXI, los constitucionalistas del mundo entero, tratan de buscar un modelo político, que tenga la virtud de equilibrar el perfil individualista del mercantilismo, con el plexo colectivista de las grandes colectividades sociales, que reclaman la plena vigencia de los Derechos Humanos para todos.

La paz mundial, el equilibrio ecológico del planeta, la democracia internacional estandarizada, la cooperación económica internacional y la integración interestatal, entre otras, son las banderas que el constitucionalismo actual deberá enarbolar, si en verdad pretende lograr una comunidad global, con justicia y bienestar general. (Correa Noriega, 2014, pág. 159)

El fenómeno de la globalización ha impreso un nuevo derrotero al constitucionalismo clásico y ha puesto freno al constitucionalismo liberal occidental que pretendió imponerse a nivel planetario. Hoy estamos enfrentando un fenómeno cuyos efectos recién conoceremos en el futuro, el constitucionalismo persiste pero el fenómeno de la globalización no ha podido estandarizar preceptos de convivencia mundial, por el contrario a exacerbado las diferencias y causado desorden y resistencias culturales y de idiosincrasia.

CONCLUSIONES
1.- El fenómeno del constitucionalismo se presenta como una tendencia global, en tanto que cada pueblo intenta plasmar en una Constitución su deseo de organización y consenso.
2.- El carácter pre estatal del poder constituyente, marca la naturaleza de los poderes que constituye, hay una relación de causa-efecto entre el poder constituyente y el poder constituido.
3.- El fenómeno de la globalización no ha tenido los efectos de estandarización constitucional que algunos poderes e intereses hubiesen querido, por el contrario ha acentuado las singularidades.
4.- Los retos que el constitucionalismo del tercer milenio enfrenta, son tan inciertos como impredecibles. Sólo el paso del tiempo demostrará su real itinerario.

Nota importante: Este artículo fue originalmente presentado en formato impreso, como trabajo de investigación de Derecho Penal General el 12 de julio de 2015. Aunque la temática de la investigación fue mucho más amplia, por razones de espacio recogemos en este artículo, solamente el específico punto principal de la misma.

BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFÍA

 
Correa Noriega, L. (2014). Derecho Constitucional General. Chimbote: ULADECH.
Cubides Cárdenas, J. (26 de Marzo de 2012). La relación del fenómeno de la constitucionalización del Derecho con el derecho procesal constitucional. Obtenido de http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4195870.pdf.
DRAE. (2015). Constitucionalización. Obtenido de http://lema.rae.es/drae/?val=constitucionalizacion
DRAE. (2015). Contitucionalizar. Obtenido de http://lema.rae.es/drae/?val=constitucionalizar
Fernandez Ruiz, J. (2015). El poder y sus tipos. Obtenido de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/81/art/art3.pdf
PuntoEDU. (18 de Junio de 2013). La Constitucionalización del Derecho. (PUCP, Editor) Obtenido de http://puntoedu.pucp.edu.pe/opinion/constitucionalizacion-derecho/
UNAM. (2009). Constituciones del Mundo. Obtenido de http://www.juridicas.unam.mx/navjus/infjur/const/
Wiki. (2015). Constitucionalismo. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalismo
Wiki. (2015). Organización de las Naciones Unidas. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas


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[1] Hay que destacar que aparte de los 193 Estados miembros de la ONU, hay tres miembros en calidad de observadores (el Estado de la Ciudad del Vaticano, la Soberana Orden Militar de Malta y el Estado de Palestina). (Wiki, 2015)

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