STATE CONSTITUTIONALISATION PROCESS AND GLOBALIZATION
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
26 de agosto de 2015
Lima - Perú
ABSTRACT
From the eighteenth century, it begins in the world a long constitutional process. Globalization has indicated a new way to classic constitutionalism;It has slowed the Western liberal constitutionalism that sought to impose worldwide. Today we face a phenomenon whose effects we can just meet in the future. Constitutionalism persists but the phenomenon of globalization has failed to standardize precepts of international coexistence, in contrast to exacerbated differences and caused disorder and cultural resistance and idiosyncrasies.
RESUMEN
A partir del siglo XVIII, se inicia en el mundo un largo proceso de constitucionalización. La globalización ha señalado un nuevo camino al constitucionalismo clásico; ha frenado al constitucionalismo liberal occidental que pretendió imponerse a nivel mundial. Hoy enfrentamos un fenómeno cuyos efectos recién podremos conocer en el futuro. El constitucionalismo persiste pero el fenómeno de la globalización no ha podido estandarizar preceptos de convivencia mundial, por el contrario a exacerbado las diferencias y causado desorden y resistencias culturales y de idiosincrasia.
DISCUSION TERMINOLÓGICA
La
palabra constitucionalización sólo
aparece en un avance de la vigésima tercera edición del DRAE de 2014; no
presenta mayores usos y solo se consigna como “acción y efecto de constitucionalizar”. (DRAE, 2015) A pesar de que su
significado se intuye para el Derecho, sobre todo por su relación con la
Constitución, no deja de ser un término equívoco al momento de emplear la
palabra en otros ámbitos de uso, por ejemplo el coloquial.
Donde hay mayor claridad es cuando se
menciona el verbo constitucionalizar
cuyo significado, vinculado al Derecho, es “dar
carácter constitucional a una norma o a un derecho”. (DRAE, 2015) Como puede intuirse,
la locución verbal, conjugable, da mayor amplitud al término y compensa las
inexactitudes que la palabra abstracta constitucionalización
posee.
Convengamos
provisionalmente, en una definición preliminar de constitucionalización, y entendámoslo como: el proceso por el cual
se da un carácter constitucional a una
norma o a un derecho. Pero, como podemos notar, esta definición es
restrictiva en tanto el proceso de constitucionalización
sólo puede tener efectos sobre una norma y un derecho, en tanto la referencia
debe estar al nivel y ser de similar naturaleza que la Constitución como
conjunto de normas y derechos principal respecto a la variada legislación de
menor jerarquía.
Hay
abundante literatura respecto a la constitucionalización
del Derecho y se la define a grandes rasgos, como el fenómeno cada vez más
arraigado en nuestra cultura y contexto jurídicos y que consiste en la
revaloración de la Constitución como norma suprema, continente de los valores
jurídicos supremos expresados a través de los derechos fundamentales y la
organización democrática de los poderes públicos. (PuntoEDU,
2013)
Más adelante volveremos sobre esta definición preliminar.
¿Es
posible que podamos pensar y concebir, desde la perspectiva del Derecho, un
proceso de constitucionalización de
un Estado o de varios Estados?, revisando textualmente las definiciones
mencionadas, parece que la respuesta es afirmativa, sin embargo, son necesarias
algunas precisiones previas. Un Estado, cualquiera transita un proceso de constitucionalización en la medida en
que la Constitución sea el fundamento de su existencia y, como dice César
Landa, cuando la fuerza normativa de la Constitución se ve dotada de una
eficacia real y de una dimensión objetiva que garantiza la protección activa de
los derechos fundamentales por parte del Estado. Los principios
constitucionales articulan y guían una comunidad jurídica y política, por ello
es que requieren ser interpretados en cada caso concreto en donde se suscite un
conflicto que los cuestione o confronte. (PuntoEDU, 2013)
No
se debe dejar de lado también el concepto de constitucionalismo, que es un sistema político regulado por un
texto constitucional, pudiendo entenderse igualmente como tal, la ideología
partidaria de este sistema político. O bien, el constitucionalismo es el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución escrita,
cuya supremacía implica la subordinación a sus disposiciones, de todos los
actos de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. (Correa Noriega, 2014, pág. 149)
Sin
embargo existe una gran variedad de Estados autocráticos, monárquicos,
imperialistas, republicanos, etc., todos tienen leyes, todos pueden recibir la
calificación de estado legal de derecho, pero no todos merecen la denominación
de Estado constitucional de derecho. (Correa Noriega, 2014, pág. 202)
CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIONALIZACIÓN
Hoy
por hoy tenemos 106 países con Constituciones vigentes (UNAM, 2009) , este número es bastante
considerable si le compara con los 193 Estados miembros de la ONU, cifra
vigente hasta el 2013[1]. (Wiki, 2015)
El
constitucionalismo es “un complejo de
ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el principio de que
la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una
ley fundamental”. En un sistema constitucionalista cualquier ley debe estar
fundamentada en la Constitución, por lo que todas las leyes quedan reguladas y
supeditadas al articulado general de la Constitución. (Wiki, 2015) La Constitución
Política, el Estado democrático de derecho y el ciudadano independiente, han
sido ayer y continúan siéndolo hoy en día, los pilares fundamentales del
constitucionalismo moderno. Éste, durante sus dos siglos de existencia, se
propuso alcanzar la coexistencia pacífica de ciudadanos libres dentro de una
comunidad estatal protectora de los derechos fundamentales, cuyo catálogo se
halla expresado con precisión meridiana en normas constitucionales válidas,
vigentes y plenamente garantizadas por el gobierno que, a su vez, también se
halla sometido al imperio de la ley fundamental. (Correa Noriega,
2014, pág. 159)
BASES HISTÓRICAS DEL CONSTITUCIONALISMO
Si bien el constitucionalismo moderno
cumple dos siglos de vigencia (Correa Noriega, 2014, pág. 160) , para encontrar las
bases del constitucionalismo como sistema, tal como lo conocemos hoy en día,
hay que remontarse a muy remotos tiempos. El estudio de los orígenes históricos
del constitucionalismo, no son materia del presente trabajo preliminar, pero
haremos un recuento sucinto de la evolución histórica a manera de ilustración.
Es claro que sea cual fuese la unidad
comunitaria que adoptaran, los hombres de todos los tiempos y de todos los
espacios geográficos, no pudieron prescindir de una organización política y
jurídica, expresada en usos, costumbres, normas e instituciones que les
sirvieron para adquirir cohesión, fortaleza y estabilidad, aun cuando este
bagaje no se expresara primigeniamente en un texto escrito formal.
Los
griegos tenían una asamblea popular (ekklesia)
que desempeñaba el rol de órgano legislativo ordinario. Sus acuerdos y
resoluciones tenían el carácter de leyes comunes. Los romanos pensaban que los
edictos, decretos, mandatos y rescriptos, eran leyes comunes. Por encima de
ellas se encontraba la Ley de las XII Tablas, las constituciones republicanas y
las constituciones imperiales, las mismas que tenían rango superior por
provenir del monarca, sujeto que personificaba la voluntad de los dioses y la
del pueblo romano, Estos monarcas tenían la condición de fuente única de las
leyes superiores, hallándose eximidos de la obligación de cumplirlas. (Correa Noriega, 2014, pág. 150)
El derecho natural antiguo sostenía
frente a las tesis de griegos y romanos, que se alzaba la teoría del Derecho
natural (phýsei dikáion), que
preconizaba la existencia de un derecho no escrito (nonos ágrafos), procedente de la ley superior que gobierna la
naturaleza entera. Éste se halla, según sus propugnadores, por encima de las
leyes comunes. Lo constituye un conjunto de capacidades innatas, que nos
permiten distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente
de lo inconveniente. (Correa Noriega, 2014, pág. 151)
Durante
la Edad Media y con el aporte del derecho germánico se consolidó la concepción
doctrinaria del reinado de la ley. “El
Rey está bajo la ley, porque es la ley la que hace al Rey”. En Francia se
les llamó leyes fundamentales (leyes imperii).
El monarca no puede derogarlas. En Inglaterra aparece la idea de la fundamental law, en virtud de la cual,
ciertos documentos escritos de carácter básico, priman sobre la ley ordinaria (common law), por tener carácter de norma
superior. (Correa Noriega, 2014, págs.
151-152)
En
la Edad Moderna los ingleses pretendieron crear normas supremas, que se hallen
fuera del alcance modificatorio unilateral del Rey o de parlamentos sumisos.
Más que en Europa, las ideas, derechos y libertades, florecieron y
fructificaron en América del Norte, pues allí dieron origen al nacimiento de
los EE. UU., así como a los demás países del área, expandiéndose igualmente al
resto de América, luego de las correspondientes guerras emancipadoras. Varios
autores afirman que en 1669, John Locke redactó una Constitución Política para
la Colonia inglesa de Carolina del Norte. El aludido texto normativo no entró
en vigencia, sin embargo este hecho revela el espíritu separatista
norteamericano, a más de cien años de su independencia. (Correa
Noriega, 2014, pág. 153)
Ciertamente hay muchos tipos de
constitucionalismo, dependiendo del énfasis que cada proceso le imprima, por
ejemplo tenemos un constitucionalismo burgués revolucionario representado por
la revoluciones inglesas de 1648 y 1688, la revolución americana de 1776 y la
Revolución Francesa de 1979. (Correa Noriega, 2014, pág. 154) Existe también un
constitucionalismo social inspirada en el movimientos de sectores señalados de
las sociedades, aquí tenemos a los procesos de la revolución mexicana (1910),
revolución rusa (1917), revolución alemana (1918), La Reforma Universitaria (1918)
y la Guerra Civil Española (1936). (Correa Noriega, 2014, págs.
154-155)
Hay por cierto constitucionalismo fascista, nazista, socialista (URSS),
comunitario (UE), de derechos humanos, y muchos otros. (Correa
Noriega, 2014, pág. 155)
FENOMENO DE CONSTITUCIONALIZACION A NIVEL
GLOBAL
Queda claro que el fenómeno de
constitucionalización es sumamente complejo y diverso, no hay un único fenómeno
sino que la constante es su notoria variedad. Lo que si parece ser una
constatación objetiva es que el fenómeno de la constitucionalización estatal
existe y es una constante que todos los Estados, independiente de su
naturaleza, adoptan la constitucionalización y le imprimen un carácter propio y
genuino.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO: CONCEPTO
La
constitucionalización es un fenómeno
que se presenta dentro de los ordenamientos jurídicos que penden de una
Constitución. Con frecuencia se usa el término “constitucionalizar” para
indicar que una institución, una corporación, un derecho, etc., se ha incluido
en la Constitución de un país. Se habla así de la “constitucionalización” de
los colegios profesionales, de la presunción de inocencia, de las diputaciones
provinciales, de la autonomía universitaria. Decir, en este sentido, que algo
está constitucionalizado significa afirmar que ese algo “está en la
Constitución”, o que ha adquirido el rango constitucional. (Cubides
Cárdenas, 2012, pág. 22)
CONSTITUCIONALIZACIÓN COMO FENÓMENO
AMPLIADO
Dice
Cubides que el fenómeno de la constitucionalización,
es una consecuencia palpable de la expedición de las Constituciones conteniendo
los principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789) y la vinculación de los Derechos Humanos enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), este tiene diversas aristas aunque todas
confluyen frente a los efectos que produce el texto normativo supremo
denominado Constitución dentro de los ordenamientos jurídicos, el poder
irradiador que este tiene dentro de todas las otras ramas del derecho, hace que
la perspectiva se convierte en un enfoque sistémico con orientación al sistema
constitucional, dentro de cada Estado se debe observar con qué grado se ha
apropiado las consecuencias o el impacto de estos postulados puesto de ahí
dependen la evaluación de los cambios que han devenido por el cambio de paradigma
o la vinculación de este nuevo, por eso debemos decir que en este campo todavía
está latente la investigación y la construcción de una teoría. (Cubides Cárdenas, 2012, pág. 27)
RETOS DEL CONSTITUCIONALISMO DE HOY EN DÍA
En
la actualidad casi todos los estados del mundo cuentan con textos constitucionales.
Estos son verdaderos cuerpos normativos fundamentales. Se caracterizan, además,
por ser supremos y rectores de sus correspondientes ordenamientos jurídicos.
Se
les conoce con el nombre de constituciones formales. Las comunidades políticas
que aún no las tienen, se rigen por un conjunto de prácticas, usos, costumbres,
leyes sueltas y otros dispositivos que, en conjunto, reciben el nombre de constituciones
materiales.
Las
constituciones formales son relativamente nuevas. Datan de finales del siglo
XVIII. La primera de ellas vio la luz en 1787- para regir en la federación de
los EE UU de Norteamérica. A su modo, siguieron este ejemplo Francia y otros
países europeos; posteriormente hicieron lo mismo las decimonónicas repúblicas latinoamericanas.
El
siglo XX ha sido testigo de la colosal confrontación entre el constitucionalismo
clásico y el social. Problemas como la explotación del hombre por el hombre, la
discriminación racial, la opresión nacional, así como las guerras imperialistas
de anexión, han sido la materia prima del conflicto. Esta lucha aún subsiste en
nuestros días. (Correa Noriega, 2014, pág. 158)
En
los primeros años del siglo XXI, los constitucionalistas del mundo entero, tratan
de buscar un modelo político, que tenga la virtud de equilibrar el perfil individualista
del mercantilismo, con el plexo colectivista de las grandes colectividades
sociales, que reclaman la plena vigencia de los Derechos Humanos para todos.
La
paz mundial, el equilibrio ecológico del planeta, la democracia internacional
estandarizada, la cooperación económica internacional y la integración
interestatal, entre otras, son las banderas que el constitucionalismo actual
deberá enarbolar, si en verdad pretende lograr una comunidad global, con justicia
y bienestar general. (Correa Noriega, 2014, pág. 159)
El
fenómeno de la globalización ha impreso un nuevo derrotero al
constitucionalismo clásico y ha puesto freno al constitucionalismo liberal
occidental que pretendió imponerse a nivel planetario. Hoy estamos enfrentando
un fenómeno cuyos efectos recién conoceremos en el futuro, el
constitucionalismo persiste pero el fenómeno de la globalización no ha podido
estandarizar preceptos de convivencia mundial, por el contrario a exacerbado
las diferencias y causado desorden y resistencias culturales y de
idiosincrasia.
CONCLUSIONES
1.- El fenómeno
del constitucionalismo se presenta como una tendencia global, en tanto que cada
pueblo intenta plasmar en una Constitución su deseo de organización y consenso.2.- El carácter pre estatal del poder constituyente, marca la naturaleza de los poderes que constituye, hay una relación de causa-efecto entre el poder constituyente y el poder constituido.
3.- El fenómeno de la globalización no ha tenido los efectos de estandarización constitucional que algunos poderes e intereses hubiesen querido, por el contrario ha acentuado las singularidades.
4.- Los retos que el constitucionalismo del tercer milenio enfrenta, son tan inciertos como impredecibles. Sólo el paso del tiempo demostrará su real itinerario.
Nota importante: Este artículo fue originalmente presentado en formato impreso, como trabajo de investigación de Derecho Penal General el 12 de julio de 2015. Aunque la temática de la investigación fue mucho más amplia, por razones de espacio recogemos en este artículo, solamente el específico punto principal de la misma.
BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFÍA
Correa Noriega, L. (2014). Derecho Constitucional
General. Chimbote: ULADECH.
Cubides Cárdenas, J. (26 de Marzo de 2012). La relación
del fenómeno de la constitucionalización del Derecho con el derecho procesal
constitucional. Obtenido de
http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4195870.pdf.DRAE. (2015). Constitucionalización. Obtenido de http://lema.rae.es/drae/?val=constitucionalizacion
DRAE. (2015). Contitucionalizar. Obtenido de http://lema.rae.es/drae/?val=constitucionalizar
Fernandez Ruiz, J. (2015). El poder y sus tipos. Obtenido de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/81/art/art3.pdf
PuntoEDU. (18 de Junio de 2013). La Constitucionalización del Derecho. (PUCP, Editor) Obtenido de http://puntoedu.pucp.edu.pe/opinion/constitucionalizacion-derecho/
UNAM. (2009). Constituciones del Mundo. Obtenido de http://www.juridicas.unam.mx/navjus/infjur/const/
Wiki. (2015). Constitucionalismo. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalismo
Wiki. (2015). Organización de las Naciones Unidas. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas
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[1]
Hay que destacar que aparte de los 193 Estados miembros de la ONU, hay tres
miembros en calidad de observadores (el Estado de la Ciudad del Vaticano, la
Soberana Orden Militar de Malta y el Estado de Palestina). (Wiki, 2015)