martes, 1 de agosto de 2017

¿PUEDEN LOS MIGRANTES EXIGIR DERECHOS EN EL PAÍS ANFITRIÓN?

CAN MIGRANTS DEMAND RIGHTS IN THE HOST COUNTRY?
 
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
02 de agosto de 2017
Lima - Perú

RESUMEN
En este artículo se describe la curiosa situación de los derechos de los migrantes al momento de entrar al país anfitrión. Se produce una metamorfosis legal en la cual se mezclan elementos culturales, religiosos, políticos, históricos que, mal entendidos, pueden destruir las bases de la convivencia pacífica que, a la humanidad le ha costado miles de años establecer.
ASTRACT
This article describes the curious situation of the rights of migrants when entering the host country. There is a legal metamorphosis in which are mixed cultural, religious, political, historical elements that, misunderstood, can destroy the foundations of peaceful coexistence that humanity has taken thousands of years to establish.

El 27 de enero de 2016, tanto el prestigioso Diario El País como varios otros del mundo, publicaban una insólita noticia que pasó desapercibida, opacada por la importancia de la reunión sobre la que versaba: la gira europea del presidente iraní, Hasan Rohani, acompañado de seis ministros y un centenar de empresarios de Irán a Italia y a Francia luego del histórico acuerdo de no proliferación nuclear firmado en días anteriores por el país asiático y EEUU. La visita de la delegación iraní incluía el Vaticano y todo indicaba que era una visita protocolar como muchas otras, salvo por un incidente: “las esculturas de los Museos Capitolinos habían sido escondidas tras cajones de madera blanca para evitar que los desnudos molestaran a la delegación iraní… según sostiene el diario Il Messaggero, fue la propia delegación iraní la que, días antes de la llegada del presidente Rohani, pidió que se cubriesen las Venus desnudas y otras estatuas “por respeto a su cultura”…”[i]. Al final no queda claro quién tuvo la iniciativa de tan radical y excesiva muestra de cortesía, y en un diario aparecía la siguiente frase que interpretaba la perplejidad ciudadana: “¿Se puede renunciar a la propia cultura para no ofender a nuestro huésped?[ii].
La diplomacia impone que el invitado no se sienta perturbado por algún detalle que pueda ser evitado por el anfitrión y que las reuniones sean lo más cordiales posibles, sin embargo, la cortesía diplomática deja de serlo cuando son los propios huéspedes los que hagan exigencias que sobrepasen los límites de la cordialidad ofrecida por sus anfitriones. Es cierto que la sobriedad y la prudencia, son virtudes que la diplomacia cultiva, sin embargo el incidente referido esconde una confrontación de derechos y deberes, cuya inusitada elasticidad, dependiendo de que sea el anfitrión o los huéspedes los que la adopten, es más laxa y rígida según el caso.
           La situación descrita curiosamente se ve reiterada cuando no son sólo una delegación oficial, sino multitudes las que se desplazan unas veces obligados por las circunstancias y otras simplemente por la legítima búsqueda de trabajo y oportunidades de vida. La crisis de los migrantes que huyen de los conflictos de sus países de origen lleva a la reflexión sobre si sus derechos se trasladan con ellos o deben adquirir otros nuevos según el destino que les espera.
Surgen interrogantes sobre las que tenemos el deber de reflexionar: ¿Acaso los ciudadanos de los países receptores, tienen a su vez el derecho de que su forma de vida, religión, filosofía, costumbres, acervo cultural, ética, tranquilidad, sean respetados por los que recién llegan?; a su vez ¿estos tienen el deber de respetar escrupulosamente todo aquello que pertenece al país que tiene la generosidad de acogerlos en su momento de desgracia y apremio?; existe una evidente discrepancia y es importante que por lo menos sea advertida y discutida.
Presenciamos la evidente colisión de derechos y deberes, que a un nivel estrictamente legal se produce por la sola circunstancia del cambio de lugar de los actores. El viejo refrán español, dice “donde fueres, haz lo que vieres”[iii] o la frase más popular y cruda “donde se come no se defeca”[iv] o la poco frecuente y menos coprolálica “no ensucies la casa de tu anfitrión”. Múltiples argumentos pueden sustentar ambos extremos de la polémica creada, y que en el presente artículo se busca analizar teniendo al Derecho como punto de referencia.
DERECHOS UNIVERSALES Y UNIVERSALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, documento fundamental de la Revolución Francesa (1789) define los derechos personales y colectivos universales del hombre en todo momento y circunstancia, sólo por el hecho de pertenecer a la raza humana. Sobre esta base fundamental es sobre la que se construye el corpus jurídico de todas las naciones civilizadas del planeta; sin embargo, aunque hay consenso en cuanto a su respeto y cumplimiento, sólo tiene vigencia efectiva cuando los derechos son invocados y nunca cuando el cumplimiento de los deberes anexos, deben ser exigidos[v].
El carácter general de la Declaración, tiene dimensiones que no se suele advertir fácilmente; por un lado, la generalidad hace que se resalten los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, en desmedro de su dimensión individual e íntima. Las ficciones jurídicas abundan, acrecentando la confusión en quienes creen ver en la Declaración sólo aquello que le pueda favorecer, nunca en cuanto le pueda comprometer. No podemos exigir precisión y claridad en un documento emanado de señaladas circunstancias históricas, culturales y políticas: una sociedad occidental cristiana que alcanzaba un hito específico de convivencia social y política. Se declaraban derechos universales pensando en ciudadanos de determinada circunscripción cuya extensión sólo podemos caracterizar como predominantemente occidental y cristiana, aunque luego se haya querido establecer una elasticidad en sus alcances, no pensada originalmente por sus inspiradores.
Debemos decir que en la Declaración se establece sin limitación alguna, los derechos emanados de las doctrinas del derecho natural y que son conceptualmente universales, aunque cabe la posibilidad que otras doctrinas no consideren válida esta universalización de derechos del hombre y que eventualmente puedan tener otra forma de enfocar los derechos de los hombres, desde un punto de vista más exclusivista que colectivista.
Para los representantes del pueblo francés, constituidos en la Asamblea Nacional de 1789, había derechos universales del hombre que preservar y garantizar, en aquel entonces como en los venideros tiempos; sin embargo lo que está en cuestión es si aquel colectivo legislativo haya concebido que esos derechos considerados universales según su punto de vista, fueran a su vez materia de universalización a aquellos pueblos que no pensaran de igual manera.
El mundo ha creído de manera quizás cándida que los derechos y deberes pueden ser universalizados por decreto, sin considerar que en definitiva el derecho mismo constituye una imposición de orden, y este orden tiene una inspiración en esencia oligárquica. El respeto a elementales principios de justicia y de libertad, que Occidente toma como tácitos, no lo son tanto en otras latitudes y por el contrario ven con recelo aquellas lejanas aspiraciones de remotos países, que sueñan con aquellas formas de pensamiento y que por su parte, en su entorno son imposibles de materializar.
INAPLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS JURIDICAS
           El fenómeno de la migración que en los últimos años ha hecho crisis, ha enfrentado al mundo a un dilema fundamental: las conquistas alcanzadas por los países supuestamente civilizados del planeta, y que, hay que reconocerlo, costaron varias centurias e incluso milenios, generaciones que murieron por su implementación e implantación, dan señales de obsolescencia, dado que su estricta aplicación, no soluciona el problema planteado. Por un lado se debe responder “civilizadamente” a una situación dada, pero por otro lado, las consecuencias amenazan con destruir los cimientos mismos de la estructura elemental de las naciones y a hacer polvo su modo de vida e incluso amenazar su supervivencia. El mundo civilizado se muestra cautivo de las mismas rejas que tan diligentemente ha construido y reforzado.
           Se da la situación insólita que los ciudadanos extranjeros en su condición de migrantes, exigen derechos y prerrogativas que, en sus países de origen, por razones culturales y religiosas, ni siquiera consideran fundamentales o en casos extremos, buscan recrear las condiciones de sus países de origen, que las mismas razones culturales y religiosas condicionan, pero que en este caso el país anfitrión tendría la obligación de asegurar.
           En cuanto a los derechos humanos fundamentales, según la óptica de los países occidentales, tiene condición de numerus apertus en cuanto a los deberes y obligaciones de los ciudadanos, sean de cualquier lugar del mundo, a los cuales la humanidad se ha comprometido; sin embargo, aun esta supuesta apertura tiene límites y contrapesos, por ejemplo, en los derechos constitucionalmente protegidos de cada país, los cuales los recién llegados tienen la obligación de respetar, dado que las Constituciones tienen la condición de numerus clausus respecto a pretensiones de ciudadanos ajenos a su jurisdicción.
           Como se puede ver, no es un problema coyuntural ni pasajero, se trata de un irresuelto dilema que el mundo crecientemente globalizado evita afrontar o algo peor, niega su existencia. Ya en otro artículo hemos tratado la relación conceptual que existe entre el relativismo y el fundamentalismo[vi], que parecen tener un importante efecto fáctico en la problemática, y no solamente son, como se suele creer, materia de conversación de cenáculos intelectuales en ratos de ocio.

(Información, 2016)



NOTA IMPORTANTE:
El presente artículo fue publicado por el autor el 30 de enero de 2016 en la ciudad de Lima (Perú), con todas las referencias bibliográficas y comentarios adjuntos a pie de página que, si bien no aparecen todos en esta edición digital, serán incluidas en futuras actualizaciones de la publicación.

NOTAS
[vi] Cfr. http://actualedad.blogspot.com/2015/01/relativismo-y-fundamentalismo-los.html

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