CAN MIGRANTS DEMAND RIGHTS IN THE HOST COUNTRY?
Autor: Miguel Ruiz de Castilla
02 de agosto de 2017
Lima - Perú
RESUMEN
En este artículo se describe la curiosa situación
de los derechos de los migrantes al momento de entrar al país anfitrión. Se
produce una metamorfosis legal en la cual se mezclan elementos culturales,
religiosos, políticos, históricos que, mal entendidos, pueden destruir las
bases de la convivencia pacífica que, a la humanidad le ha costado miles de
años establecer.
ASTRACT
This article describes the curious situation of the rights of migrants when entering the host country. There is a legal metamorphosis in which are mixed cultural, religious, political, historical elements that, misunderstood, can destroy the foundations of peaceful coexistence that humanity has taken thousands of years to establish.
El 27 de enero
de 2016, tanto el prestigioso Diario El
País como varios otros del mundo, publicaban una insólita noticia que pasó
desapercibida, opacada por la importancia de la reunión sobre la que versaba: la
gira europea del presidente iraní, Hasan Rohani, acompañado de seis ministros y
un centenar de empresarios de Irán a Italia y a Francia luego del histórico
acuerdo de no proliferación nuclear firmado en días anteriores por el país
asiático y EEUU. La visita de la delegación iraní incluía el Vaticano y todo
indicaba que era una visita protocolar como muchas otras, salvo por un
incidente: “las esculturas de los Museos
Capitolinos habían sido escondidas tras cajones de madera blanca para evitar
que los desnudos molestaran a la delegación iraní… según sostiene el diario Il
Messaggero, fue la propia delegación iraní la que, días antes de la llegada del
presidente Rohani, pidió que se cubriesen las Venus desnudas y otras estatuas
“por respeto a su cultura”…”[i].
Al final no queda claro quién tuvo la iniciativa de tan radical y excesiva
muestra de cortesía, y en un diario aparecía la siguiente frase que
interpretaba la perplejidad ciudadana: “¿Se
puede renunciar a la propia cultura para no ofender a nuestro huésped?”[ii].
La diplomacia
impone que el invitado no se sienta perturbado por algún detalle que pueda ser
evitado por el anfitrión y que las reuniones sean lo más cordiales posibles,
sin embargo, la cortesía diplomática deja de serlo cuando son los propios
huéspedes los que hagan exigencias que sobrepasen los límites de la cordialidad
ofrecida por sus anfitriones. Es cierto que la sobriedad y la prudencia, son
virtudes que la diplomacia cultiva, sin embargo el incidente referido esconde una
confrontación de derechos y deberes, cuya inusitada elasticidad, dependiendo de
que sea el anfitrión o los huéspedes los que la adopten, es más laxa y rígida
según el caso.
La
situación descrita curiosamente se ve reiterada cuando no son sólo una
delegación oficial, sino multitudes las que se desplazan unas veces obligados
por las circunstancias y otras simplemente por la legítima búsqueda de trabajo
y oportunidades de vida. La crisis de los migrantes que huyen de los conflictos
de sus países de origen lleva a la reflexión sobre si sus derechos se trasladan
con ellos o deben adquirir otros nuevos según el destino que les espera.
Surgen
interrogantes sobre las que tenemos el deber de reflexionar: ¿Acaso los
ciudadanos de los países receptores, tienen a su vez el derecho de que su forma
de vida, religión, filosofía, costumbres, acervo cultural, ética, tranquilidad,
sean respetados por los que recién llegan?; a su vez ¿estos tienen el deber de
respetar escrupulosamente todo aquello que pertenece al país que tiene la
generosidad de acogerlos en su momento de desgracia y apremio?; existe una
evidente discrepancia y es importante que por lo menos sea advertida y
discutida.
Presenciamos
la evidente colisión de derechos y deberes, que a un nivel estrictamente legal
se produce por la sola circunstancia del cambio de lugar de los actores. El
viejo refrán español, dice “donde fueres,
haz lo que vieres”[iii]
o la frase más popular y cruda “donde se
come no se defeca”[iv]
o la poco frecuente y menos coprolálica “no
ensucies la casa de tu anfitrión”. Múltiples argumentos pueden sustentar
ambos extremos de la polémica creada, y que en el presente artículo se busca analizar
teniendo al Derecho como punto de referencia.
DERECHOS UNIVERSALES Y UNIVERSALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
La Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, documento fundamental de la Revolución Francesa (1789) define
los derechos personales y colectivos universales del hombre en todo momento y
circunstancia, sólo por el hecho de pertenecer a la raza humana. Sobre esta
base fundamental es sobre la que se construye el corpus jurídico de todas las
naciones civilizadas del planeta; sin embargo, aunque hay consenso en cuanto a
su respeto y cumplimiento, sólo tiene vigencia efectiva cuando los derechos son
invocados y nunca cuando el cumplimiento de los deberes anexos, deben ser
exigidos[v].
El carácter
general de la Declaración, tiene
dimensiones que no se suele advertir fácilmente; por un lado, la generalidad
hace que se resalten los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, en desmedro de su dimensión
individual e íntima. Las ficciones jurídicas abundan, acrecentando la confusión
en quienes creen ver en la Declaración
sólo aquello que le pueda favorecer, nunca en cuanto le pueda comprometer. No
podemos exigir precisión y claridad en un documento emanado de señaladas
circunstancias históricas, culturales y políticas: una sociedad occidental
cristiana que alcanzaba un hito específico de convivencia social y política. Se
declaraban derechos universales pensando en ciudadanos de determinada
circunscripción cuya extensión sólo podemos caracterizar como predominantemente
occidental y cristiana, aunque luego se haya querido establecer una elasticidad
en sus alcances, no pensada originalmente por sus inspiradores.
Debemos decir
que en la Declaración se establece
sin limitación alguna, los derechos emanados de las doctrinas del derecho
natural y que son conceptualmente universales, aunque cabe la posibilidad que
otras doctrinas no consideren válida esta universalización de derechos del
hombre y que eventualmente puedan tener otra forma de enfocar los derechos de
los hombres, desde un punto de vista más exclusivista que colectivista.
Para los
representantes del pueblo francés, constituidos en la Asamblea Nacional de
1789, había derechos universales del hombre que preservar y garantizar, en
aquel entonces como en los venideros tiempos; sin embargo lo que está en
cuestión es si aquel colectivo legislativo haya concebido que esos derechos
considerados universales según su punto de vista, fueran a su vez materia de
universalización a aquellos pueblos que no pensaran de igual manera.
El mundo ha
creído de manera quizás cándida que los derechos y deberes pueden ser
universalizados por decreto, sin considerar que en definitiva el derecho mismo
constituye una imposición de orden, y este orden tiene una inspiración en
esencia oligárquica. El respeto a
elementales principios de justicia y de libertad, que Occidente toma como tácitos,
no lo son tanto en otras latitudes y por el contrario ven con recelo aquellas
lejanas aspiraciones de remotos países, que sueñan con aquellas formas de
pensamiento y que por su parte, en su entorno son imposibles de materializar.
INAPLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS JURIDICAS
El
fenómeno de la migración que en los últimos años ha hecho crisis, ha enfrentado
al mundo a un dilema fundamental: las conquistas alcanzadas por los países
supuestamente civilizados del planeta, y que, hay que reconocerlo, costaron
varias centurias e incluso milenios, generaciones que murieron por su
implementación e implantación, dan señales de obsolescencia, dado que su
estricta aplicación, no soluciona el problema planteado. Por un lado se debe
responder “civilizadamente” a una situación dada, pero por otro lado, las
consecuencias amenazan con destruir los cimientos mismos de la estructura
elemental de las naciones y a hacer polvo su modo de vida e incluso amenazar su
supervivencia. El mundo civilizado se muestra cautivo de las mismas rejas que
tan diligentemente ha construido y reforzado.
Se
da la situación insólita que los ciudadanos extranjeros en su condición de
migrantes, exigen derechos y prerrogativas que, en sus países de origen, por
razones culturales y religiosas, ni siquiera consideran fundamentales o en
casos extremos, buscan recrear las condiciones de sus países de origen, que las
mismas razones culturales y religiosas condicionan, pero que en este caso el
país anfitrión tendría la obligación de asegurar.
En
cuanto a los derechos humanos fundamentales, según la óptica de los países
occidentales, tiene condición de numerus
apertus en cuanto a los deberes y obligaciones de los ciudadanos, sean de
cualquier lugar del mundo, a los cuales la humanidad se ha comprometido; sin
embargo, aun esta supuesta apertura tiene límites y contrapesos, por ejemplo, en
los derechos constitucionalmente protegidos de cada país, los cuales los recién
llegados tienen la obligación de respetar, dado que las Constituciones tienen
la condición de numerus clausus
respecto a pretensiones de ciudadanos ajenos a su jurisdicción.
Como
se puede ver, no es un problema coyuntural ni pasajero, se trata de un
irresuelto dilema que el mundo crecientemente globalizado evita afrontar o algo
peor, niega su existencia. Ya en otro artículo hemos tratado la relación
conceptual que existe entre el relativismo y el fundamentalismo[vi],
que parecen tener un importante efecto fáctico en la problemática, y no
solamente son, como se suele creer, materia de conversación de cenáculos
intelectuales en ratos de ocio.
(Información, 2016)
NOTA IMPORTANTE:
El presente artículo fue publicado por el autor el 30 de enero de 2016 en la ciudad de Lima (Perú), con todas las referencias bibliográficas y comentarios adjuntos a pie de página que, si bien no aparecen todos en esta edición digital, serán incluidas en futuras actualizaciones de la publicación.
El presente artículo fue publicado por el autor el 30 de enero de 2016 en la ciudad de Lima (Perú), con todas las referencias bibliográficas y comentarios adjuntos a pie de página que, si bien no aparecen todos en esta edición digital, serán incluidas en futuras actualizaciones de la publicación.
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